Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 02 de Mayo de 2019. FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 781294085

Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 02 de Mayo de 2019. FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA FECHA EN QUE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ASUMIRÁ LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; DETERMINA LA FECHA DE SUPRESIÓN DE ESTA ÚLTIMA Y DISPONE EL TRASPASO DE SU PERSONAL Y DE LOS BIENES QUE SE INDICAN

DFL Núm. 2.- Santiago, 26 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y, la facultad conferida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjase que la fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras será el 1 de junio de 2019.

Artículo 2°

Determínase como fecha de supresión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el 1 de junio de 2019.

Artículo 3°

Dispóngase a contar del 1 de junio de 2019, y sin solución de continuidad, el traspaso desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, de todos los funcionarios de planta y a contrata que tengan dichas calidades a la citada fecha, con excepción del Superintendente de la Superintendencia antes referida.

El traspaso del personal desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero, y el de los cargos que sirven, se efectuará en la misma calidad jurídica, estamento y grado que tenían a la fecha del traspaso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°

Transfiéranse, a contar del 1 de junio de 2019, todos los bienes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero. Con el solo mérito de copia autorizada de este decreto con fuerza de ley, las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a cuarto
Artículo primero

Entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, el...

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