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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 12 de Marzo de 2019. ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE ESTATUTO DE PERSONAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

DFL Núm. 1.- Santiago, 26 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Decreto con fuerza de ley:

Título I Del Ingreso y la Contratación del Personal Artículos 1 a 13
Párrafo Primero Artículos 1 a 10

Normas Generales

Artículo 1

Las relaciones entre la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión" y su personal, se regirán por las normas contenidas en la ley N° 21.000 y en el presente Estatuto. Además, sólo les serán aplicables supletoriamente las siguientes disposiciones del Código del Trabajo: artículos 66 y 66 ter y las normas contenidas en el Título II del Libro II "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar".

Artículo 2

El Presidente de la Comisión, de conformidad a la ley N° 21.000 y al presente Estatuto, podrá nombrar y remover al personal, con entera independencia de toda otra autoridad, salvo en los casos que dicha ley establece.

Artículo 3

Para ingresar a la Comisión en calidad de funcionario, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano;

  2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

  3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo, lo que deberá certificarse por el Servicio de Salud correspondiente o por las entidades de salud que determine el Presidente de la Comisión, a proposición de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas;

  4. Licencia de educación media o equivalente;

  5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones;

  6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito; y

  7. Cumplir con los requisitos específicos que la ley exige para determinados cargos.

La acreditación de los requisitos anteriores deberá efectuarse al momento de la postulación, salvo en el caso de lo dispuesto en la letra c), lo cual deberá acreditarse de manera previa al inicio de las funciones.

Artículo 4

El personal de la Comisión desempeñará sus funciones en calidad de planta o a contrata.

Los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deba realizar la Comisión.

Se entenderá por cargo de planta aquel de carácter permanente de la institución, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la ley N° 21.000, y, por empleo a contrata, aquel que se señala en el inciso siguiente y forma parte de la dotación de personal de la Comisión.

Los empleos a contrata podrán tener una duración indefinida o a plazo fijo.

Los trabajadores de la Comisión ingresarán a la contrata de duración indefinida previo concurso público.

Cuando las circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades de la Comisión, el Presidente estará facultado para contratar directamente trabajadores a contrata de plazo fijo sin sujeción a las normas establecidas en el inciso anterior. Las contratas de plazo fijo durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga del empleo con treinta días de anticipación a lo menos. Con todo, sólo podrá renovarse hasta tres veces sucesivamente la contrata a plazo fijo.

El número de funcionarios a contrata de plazo fijo según lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá exceder el 30% de la dotación máxima de personal de la Comisión.

Los grados de la escala de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para las plantas de profesionales, fiscalizadores, administrativos y auxiliares de la Comisión.

El Presidente de la Comisión podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios según lo dispuesto en el artículo 27 del artículo primero de la ley N° 21.000. Las personas así contratadas no estarán afectas a un vínculo de subordinación y dependencia.

Excepcionalmente, cuando para el desempeño de labores profesionales, fiscalizadoras o técnicas se requieran conocimientos científicos o de carácter especial, el Presidente de la Comisión podrá designar como titular o a contrata a personal que no cumpla con los requisitos establecidos en los literales a) y g) del artículo 3. El acto que disponga la designación deberá ser fundado, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo.

Artículo 5

La Comisión podrá contratar ad honorem o sobre la base de honorarios, para la realización de pasantías de los alumnos en práctica. Éstas podrán ser remuneradas con cargo al presupuesto de remuneraciones de la Comisión. Mediante un reglamento del Ministerio de Hacienda se regulará la duración máxima de las pasantías, las condiciones a las cuales estarán sujetas, los requisitos que deberán cumplir quienes desempeñen las pasantías, los montos a pagar por las pasantías cuando sea procedente y las demás normas necesarias para su aplicación.

No tendrán la calidad de funcionarios de la Comisión quienes realicen pasantías en la institución.

Artículo 6

El concurso público será un proceso técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que ingresará a la Comisión sea en calidad de planta o a contrata con duración indefinida. En el concurso se deberán respetar los principios de transparencia, imparcialidad, no discriminación, igualdad de condiciones de los postulantes y calidad técnica. Además, se deberán evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo al perfil del cargo a proveer. La evaluación deberá basarse en los méritos e idoneidad de los postulantes de acuerdo a los factores de selección establecidos en las bases del concurso. Dicha evaluación deberá constar en una pauta de selección.

El llamado a concurso público se realizará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comisión y mediante un aviso en un diario de la región o localidad en que se va a ejercer el cargo. Las publicaciones antes señaladas deberán realizarse, a lo menos, por un día. El llamado respectivo, realizado expresamente a nombre del Presidente de la Comisión, deberá señalar el cargo del cual se trate, calidad jurídica y el nivel referencial de remuneraciones, y abrir un plazo de postulación no inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación en el diario.

Artículo 7

El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, integrado por el jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas de la Comisión o en quien éste delegue dicha participación y cuatro funcionarios que sean designados por el Presidente, previo a la realización del mismo. Como resultado del concurso le propondrá al Presidente de la Comisión, una nómina de tres candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, respecto del cargo a proveer. El resultado del concurso constará en un acta.

El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Comisión podrá contratar servicios de asesorías externas con el fin de contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la realización directa de los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes obtenidos por los postulantes.

Artículo 9

El Presidente de la Comisión seleccionará a una de las personas propuestas conforme al inciso primero del artículo 7 o declarará desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo proceso.

Concluido el proceso de selección, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas notificará al postulante que ha sido seleccionado para ingresar a la Comisión, señalando el cargo a desempeñar, su grado, así como las condiciones generales de trabajo. Conjuntamente, con la comunicación que le dirija al efecto, le requerirá la entrega de los antecedentes y documentos necesarios para la dictación de la resolución que disponga su contratación y le indicará el día en que deberá presentarse para dar comienzo a sus funciones.

Además, la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas informará a los demás postulantes que no fueron seleccionados en el concurso.

Artículo 10

La calidad de funcionario de la Comisión regirá desde la...

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