Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, publicado el 26 de Enero de 2019. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
DFL Núm. 44.- Santiago, 31 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confieren los artículos sexto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno transitorios de la ley Nº 21.040, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de La Araucanía que comprende las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén:
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PLANTA DE DIRECTIVOS
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Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
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Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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PLANTA DE PROFESIONALES
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PLANTA DE TÉCNICOS
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PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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PLANTA DE AUXILIARES
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
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DIRECTIVOS
Director Ejecutivo
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
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PROFESIONALES
Grado 6º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Grados 7º, 8º y 9º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.
Grados 13º y 15º EUS:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o...
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