Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, publicado el 26 de Enero de 2019. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 760085241

Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, publicado el 26 de Enero de 2019. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

DFL Núm. 44.- Santiago, 31 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confieren los artículos sexto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno transitorios de la ley Nº 21.040, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de La Araucanía que comprende las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén:

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  2. PLANTA DE PROFESIONALES

  3. PLANTA DE TÉCNICOS

  4. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

  5. PLANTA DE AUXILIARES

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

  1. DIRECTIVOS

    Director Ejecutivo

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

    Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

    Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o

    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

  2. PROFESIONALES

    Grado 6º EUS, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o

    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

    Grados 7º, 8º y 9º EUS, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o

    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.

    Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o

    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años.

    Grados 13º y 15º EUS:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o...

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