Decreto con Fuerza de Ley núm. 15, publicado el 09 de Julio de 2018. CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA
DFL Núm. 15.- Santiago, 8 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y, la facultad que me confiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.033, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2) Créase un cargo de Director Regional, grado 8°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Dirección del Trabajo, fijada en el artículo 1° de la ley N° 19.240:
3) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fijada en el artículo 88 de la ley N° 19.518.
4) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5) Créase un cargo de Administrador, grado 13°, en la planta de personal de Directivos de la Dirección General del Crédito Prendario, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Increméntense las respectivas dotaciones máximas de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente, según corresponda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA...
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