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Decreto con Fuerza de Ley núm. 15, publicado el 09 de Julio de 2018. CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA

DFL Núm. 15.- Santiago, 8 de junio de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y, la facultad que me confiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.033, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:

1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2) Créase un cargo de Director Regional, grado 8°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Dirección del Trabajo, fijada en el artículo 1° de la ley N° 19.240:

3) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fijada en el artículo 88 de la ley N° 19.518.

4) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

5) Créase un cargo de Administrador, grado 13°, en la planta de personal de Directivos de la Dirección General del Crédito Prendario, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo segundo

Increméntense las respectivas dotaciones máximas de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente, según corresponda.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA...

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