Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 30 de Junio de 2018. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DETERMINA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.090
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, DETERMINA FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.090
DFL Núm. 1.- Santiago, 5 de junio de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.090.
Considerando:
Que, la ley Nº 21.090, que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley Nº 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica, en su artículo primero transitorio facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de dicha ley, se establezcan mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de la Subsecretaría de la Niñez, determinar fecha de inicio de actividades y las demás normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento, entre otras materias. En virtud de la norma antes indicada, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, que se indican a continuación:
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Planta de Directivos
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Autoridades de Gobierno
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Directivos de exclusiva confianza
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Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
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Planta de Profesionales
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Planta de Técnicos
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Planta de Administrativos
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Planta de Auxiliares
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
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DIRECTIVOS
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Directivos de Exclusiva Confianza
a) Jefes de División y Directivo, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.
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Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda
Jefes de Departamento, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años.
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PROFESIONALES
Grados 4° y 5° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grados 6° y 7° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años.
Grados 8° y 9° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile...
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