Decreto con Fuerza de Ley núm. 9, publicado el 30 de Noviembre de 2017. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698031589

Decreto con Fuerza de Ley núm. 9, publicado el 30 de Noviembre de 2017. FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

DFL Núm. 9.- Santiago, 24 de agosto de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32º y 64º de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confieren los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo transitorios de la ley N°20.972, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la Planta de Personal del Servicio de Salud Aconcagua, afecto a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, en adelante, Estatuto Administrativo:

La planta de personal fijada en este artículo entrará en vigencia a contar del 29 de noviembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

  1. Planta de Directivos.

    1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

    1. Primer Nivel Jerárquico.

    2. Segundo Nivel Jerárquico.

      1.2 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo:

      1.3 Directivos de Carrera sujetos al artículo 8º del Estatuto Administrativo y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del Decreto Ley Nº249, de 1973 o de la Ley Nº19.664:

      1.4 Directivos de Carrera:

      Los cargos de Directivos de Carrera grados 13° y 15°, que queden vacantes, por cualquier causa, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. En el caso de los cargos de Directivos de Carrera grado 17° que queden vacantes, por cualquier causa, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales en el grado 16°. En consecuencia, tanto las creaciones en la planta de profesionales como las supresiones en la planta de directivos regirán desde la fecha en que se produjo la vacancia en esta última.

      Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

  2. Planta de Profesionales.

  3. Planta de Técnicos.

  4. Planta de Administrativos.

  5. Planta de Auxiliares.

    Para los efectos de este artículo, el Director del Servicio de Salud deberá establecer en las bases de concurso de ingreso, los títulos profesionales o técnicos específicos que se requieran para la función que desempeñará el o los cargos a proveer.

    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 y la planta profesional de horas de la ley N°19.664, ambas pertenecientes a la planta de profesionales funcionarios, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°9, de 1995 del Ministerio de Salud y sus modificaciones.

Disposiciones Transitorias Artículos primero a octavo

Artículo sexto

Para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, de los cargos fijados en los artículos segundo y tercero transitorios, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las siguientes normas especiales:

  1. Concurso Interno de Encasillamiento titulares de la planta:

    1. La planta de profesionales se encasillará por concurso interno de antecedentes, en el que participarán todos los funcionarios titulares, salvo quienes sean titulares de un cargo grado 5º EUS, que estén en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tratándose del primer proceso de encasillamiento señalado en el artículo segundo o, tratándose del segundo proceso de encasillamiento al que se refiere el artículo tercero, a la fecha del llamado del respectivo concurso.

    2. La participación al concurso interno de encasillamiento del personal titular, se entenderá efectuada a todos los cargos de grado igual o superior.

    3. El concurso será preparado y realizado, de acuerdo a las Bases generales que dictará para estos efectos la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por un Comité de Selección integrado por el Jefe o Encargado de Personal del Servicio de Salud respectivo y por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del Servicio, con excepción del Jefe Superior y considerará la participación con derecho a voz de un representante de cada una de las dos asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad de profesionales en el Servicio de Salud.

    4. El llamado al Concurso Interno de Encasillamiento se dispondrá mediante una Resolución del Director del Servicio de Salud, de amplia difusión, la cual deberá considerar a lo menos, su publicación en la página web del Servicio de Salud, debiendo aquella contener a lo menos la siguiente información:

    5. Cargos de profesionales a proveer, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del presente decreto con fuerza de ley, con indicación del número de cargos y su grado.

      ii. Calendario con fechas, lugar de recepción de antecedentes y plazos a considerar en las etapas que contempla el proceso.

      iii. Escalas de notas y tablas de puntuación que se considerarán en cada factor y subfactor y los procedimientos para su evaluación.

    6. El Concurso Interno de Encasillamiento considerará los siguientes factores y ponderaciones: experiencia calificada 40%, capacitación pertinente 30% y evaluación del desempeño 30%, definidos de la siguiente manera:

      El factor de Experiencia Calificada, contemplará el tiempo servido a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, en forma continua o discontinua, en la planta de profesionales y/o directivos de carrera en calidad de titular o a contrata y se expresará en los siguientes subfactores:

    7. En el Servicio de Salud.

      ii. En otros Servicios de Salud o instituciones de las mencionadas en los Capítulos 1º al 5º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; y/o en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.

      iii. En los demás organismos públicos mencionados en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

      El factor Capacitación Pertinente evaluará las actividades de capacitación efectuadas en el último trienio anterior a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. El factor Evaluación del Desempeño considerará el promedio de las últimas 3 calificaciones, obtenidas por el funcionario a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

      Para los efectos de este artículo, las Bases que la Subsecretaría de Redes Asistenciales dicte para el Concurso Interno de Encasillamiento, contendrán la puntuación y ponderación que se asigne a cada uno de los factores y subfactores, y los procedimientos para su evaluación.

    8. El encasillamiento en los cargos señalados en los artículos segundo y tercero transitorios, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado 5º de la EUS y continuando sucesivamente con los grados siguientes hasta llegar al 16º, de acuerdo con el siguiente mecanismo:

    9. En primer término, encasillamiento en igual grado de los funcionarios titulares que ocupaban un grado 5º de la EUS a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, respecto del proceso de encasillamiento del artículo segundo transitorio. Respecto del proceso de encasillamiento del artículo tercero transitorio, se considerarán los funcionarios que sean titulares en un cargo grado 5° EUS a la fecha de total tramitación del acto administrativo del encasillamiento del citado artículo segundo transitorio.

      ii. Encasillamiento del resto de los funcionarios titulares, quienes para este efecto se ordenarán dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes.

      iii. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud.

    10. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno dispuesto en este numeral 1, entrarán en vigencia a contar:

    11. Del 29 de noviembre de 2016 o a contar de la fecha de su ingreso a la planta de profesionales si éste fuere posterior a aquélla, respecto de los cargos establecidos en el artículo segundo transitorio. Para efectos del pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha anterior, según corresponda, y la total tramitación del acto administrativo de encasillamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR