Decreto con Fuerza de Ley núm. 18, publicado el 21 de Abril de 2017. ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677587005

Decreto con Fuerza de Ley núm. 18, publicado el 21 de Abril de 2017. ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE ESTATUTOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

DFL Núm. 18.- Santiago, 27 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.910 que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales;

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante e indistintamente el "Centro de Formación Técnica" o "CFT", es una persona jurídica de derecho público, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se relaciona con el (la) Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.

Su domicilio es la Región Metropolitana de Santiago, y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en dicha región, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades no académicas fuera de ella.

Artículo 2°

El Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago es una Institución de Educación Superior Estatal, cuyos fines serán:

  1. La formación de técnicos de nivel superior, con énfasis en la calidad de la educación técnica y en mejorar su empleabilidad para que participen en el mundo del trabajo con trayectorias laborales de alta calificación y especialización, mejorando así su formación e inserción en el ámbito social y regional; en este sentido, también incorporará la formación cívica y ciudadana.

  2. Contribuir al desarrollo material y social sostenido, sustentable y equitativo de la Región Metropolitana de Santiago, colaborando con el fomento de la competitividad y productividad de ella.

  3. Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de la región en que tiene su domicilio y del país, favoreciendo la industrialización y agregación de valor.

  4. La formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con un sentido ético y de solidaridad social, respetuosas del medioambiente y de los derechos humanos.

Artículo 3°

Para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región Metropolitana de Santiago. En su defecto, la determinación de la institución antedicha se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.910. Dicha vinculación tendrá como objeto que ambas contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región Metropolitana de Santiago establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.

Asimismo, el Centro de Formación Técnica se vinculará con, al menos, un establecimiento de enseñanza media técnico profesional ubicado en la Región Metropolitana de Santiago, con el objeto de establecer un apoyo recíproco en aspectos metodológicos y curriculares, entre otros, generando mecanismos que faciliten a los (las) estudiantes trayectorias articuladas de formación técnica.

Un Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre el Centro de Formación Técnica y las instituciones señaladas en los incisos precedentes, en la forma establecida en el artículo 7° de la ley N° 20.910.

Artículo 4°

El Centro de Formación Técnica podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior y otras certificaciones propias de su quehacer, no conducentes a título profesional o grado académico. Asimismo, podrá impartir diplomados, cursos, programas o actividades formativas dirigidas principalmente a los trabajadores de la región, así como actividades de educación continua, a fin de que obtengan acreditación de competencias o certificaciones estandarizadas dentro de su área.

TÍTULO II DEL RECTOR Artículos 5 a 10
Artículo 5°

La máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica será el (la) Rector(a), sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes Estatutos y demás normas aplicables.

Artículo 6°

El (la) Rector(a), será nombrado(a) por el (la) Presidente(a) de la República, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una vez, para el periodo inmediatamente siguiente.

La selección del (de la) Rector(a) se realizará conforme a las reglas aplicables a los altos directivos públicos que establece el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. El (la) Ministro(a) de Educación definirá el perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a ocupar el cargo de Rector(a), teniendo en consideración las propuestas presentadas por el Directorio del Centro de Formación Técnica. El perfil deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública y ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro y concurso.

Artículo 7°

Al (a la) Rector(a) le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional.

Artículo 8° Son atribuciones del (de la) Rector(a), las siguientes:
  1. Dirigir y administrar la institución;

  2. Dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento institucional, tales como decretos, reglamentos y resoluciones;

  3. Crear, modificar y suprimir unidades administrativas y otros órganos colegiados de carácter consultivo que al efecto se establezcan, y dictar las reglamentaciones internas de funcionamiento, con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

  4. Presidir el Directorio del Centro de Formación Técnica;

  5. Contratar al personal del CFT y designar a las autoridades superiores, conforme a los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos que se dicten al efecto, los que serán aprobados con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

  6. Definir las normas y procedimientos administrativos y académicos del Centro de Formación Técnica. Deberán ser aprobados por mayoría simple del Directorio tanto las normas como los procedimientos académicos;

  7. Fijar los aranceles, derechos de matrículas y otros derechos cobrados por el Centro de Formación Técnica con acuerdo del Directorio;

  8. Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal académico y no académico, y a los (las) estudiantes del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Directorio en el literal i) del artículo 16 de los presentes estatutos;

  9. Conferir, en representación del CFT, títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua.

  10. Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines;

  11. Proponer al Directorio la creación, modificación o supresión de títulos técnicos de nivel superior y otras acreditaciones de competencias o certificaciones estandarizadas, tales como diplomados, cursos, programas o actividades formativas o de educación continua;

  12. Enajenar o gravar, previa autorización del Directorio, los activos del Centro de Formación Técnica cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.

  13. Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio del Centro de Formación Técnica y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con el plan anual de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Directorio; y, en los casos en que exista tal requisito, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

  14. Aprobar y fijar anualmente, previa autorización del Directorio, la admisión anual y semestral de estudiantes para cada carrera que imparta el Centro, así como las formas de ingreso prioritario, de acuerdo al reglamento que se dicte al efecto. Dicho reglamento será dictado por el Rector(a) y aprobado con acuerdo de la mayoría simple de los integrantes del Directorio del CFT;

  15. Proponer al Directorio las políticas financieras anuales, el presupuesto y sus modificaciones, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Título X de los presentes estatutos. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto al mismo trámite de éste, el Rector propondrá el plan anual de...

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