Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 31 de Diciembre de 2016. FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.885
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.885
DFL Núm. 2.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.885, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se indica a continuación:
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PLANTA DE DIRECTIVOS
1) Autoridades de Gobierno
2) Directivos de exclusiva confianza
3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo:
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PLANTA DE PROFESIONALES
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PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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PLANTA DE AUXILIARES
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de Derechos Humanos:
A.- DIRECTIVOS
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Directivos de Exclusiva Confianza, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
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Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
B.- PROFESIONALES:
Grados 4°, 5° y 6° E.U.S., alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 7°, 8° y 9° E.U.S., alternativamente:
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o
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Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y...
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