Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 08 de Noviembre de 2016. ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL TERCER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LAS REGIONES PARA EL TERCER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.845
DFL Núm. 4.- Santiago, 12 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2° y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley N° 3 y N° 1, de 2015 y 2016, respectivamente, ambos del Ministerio de Educación, que establecen la vigencia del Proceso de Admisión e indica las regiones para el primer y segundo año de postulación, según las normas de gradualidad territorial a que se refiere el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845 , y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el artículo 2°, número 6) de la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, agregando los artículos 7° bis, 7° ter, 7° quáter, 7° quinquies, 7° sexies y 7° septies, que regulan el proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciban subvención o aportes del Estado;
Que, el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.845, faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley que contenga las normas necesarias para implementar la gradualidad territorial de los procesos de...
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