Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 31 de Diciembre de 2015. ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LA REGIÓN PARA EL PRIMER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.845 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590882718

Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 31 de Diciembre de 2015. ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LA REGIÓN PARA EL PRIMER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.845

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE LA VIGENCIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN E INDICA LA REGIÓN PARA EL PRIMER AÑO DE POSTULACIÓN, SEGÚN LAS NORMAS DE GRADUALIDAD TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.845

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 2 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2º y vigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.845; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, el artículo 2º, número 6) de la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, agregando los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies y 7º septies, que regulan el proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado;

Que, el artículo vigésimo sexto transitorio del mismo cuerpo legal facultó al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley que contenga las normas necesarias para implementar la gradualidad territorial de los procesos de admisión establecidos en dicho cuerpo normativo;

Que, el artículo transitorio antes indicado, dispuso que para el primer año de postulación se realizará el proceso de admisión en una región de menos de 300.000 habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región.

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley, con el...

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