Decreto con Fuerza de Ley núm. 147, publicado el 02 de Abril de 1982. ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
D.F.L. N° 147.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Valparaíso y visto lo dispuesto por el decreto ley N° 3541, de 1980; el D.F.L.
N° 1, de 1980, y el D.F.L. N° 6, de 1981.
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
TITULO I
Definición, autonomía, funciones y disposiciones
fundamentales
En el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, y preferentemente, los de la V Región, al más alto nivel de excelencia.
Esta Universidad es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio.
(a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;
(b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;
(c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;
(d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda.
(e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.
En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.
la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.
Por consiguiente, las mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente, la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.
Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.
Las autoridades de la Universidad de Valparaíso velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y adoptarán las medidas necesarias para evitar la realización de las actividades prohibidas y la utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.
Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y estudiantes de ella que fueren responsables de tal violación.
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