Decreto con Fuerza de Ley núm. 147, publicado el 02 de Abril de 1982. ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470721994

Decreto con Fuerza de Ley núm. 147, publicado el 02 de Abril de 1982. ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

D.F.L. N° 147.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Valparaíso y visto lo dispuesto por el decreto ley N° 3541, de 1980; el D.F.L.

N° 1, de 1980, y el D.F.L. N° 6, de 1981.

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

TITULO I

Definición, autonomía, funciones y disposiciones

fundamentales

Artículo 1° La Universidad de Valparaíso es una corporación autónoma de educación superior, que realizará las funciones de docencia, investigación y extensión, propias de la tarea universitaria.

En el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses y necesidades del país, y preferentemente, los de la V Región, al más alto nivel de excelencia.

Esta Universidad es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio.

Artículo 2° Sin perjuicio de lo que se disponga en otros preceptos de este Estatuto, corresponde especialmente a la Universidad:

(a) Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes y de las letras;

(b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo con los valores de su tradición histórica;

(c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades;

(d) Otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los intrumentos en que ello conste, como también otorgar los títulos profesionales que corresponda.

(e) En general, realizar las funciones de docencia, investigación y extensión que son propias de la tarea universitaria.

Artículo 3° La Universidad de Valparaíso gozará de autonomía académica, económica y administrativa en conformidad a la ley.

En virtud de ello, tendrá derecho a regir por sí misma y conforme a su estatuto, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; decidir por sí misma la forma de ejecución de tales funciones y la fijación de sus planes y programas de estudios; disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios; organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada; abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales y enseñar e investigar libremente conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.

la Universidad se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4° La autonomía y libertad académica que corresponde a la Universidad de Valparaíso no la autoriza para amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni para permitir actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia político partidista alguna, todo lo cual, por el contrario, queda expresamente prohibido

Por consiguiente, las mencionadas prerrogativas de la Universidad excluyen el adoctrinamiento ideológico-político y, consecuencialmente, la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se señalan las ventajas y las objeciones más conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vistas.

Los recintos y lugares que ocupe la Universidad de Valparaíso en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias.

Las autoridades de la Universidad de Valparaíso velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y adoptarán las medidas necesarias para evitar la realización de las actividades prohibidas y la utilización, con tal objeto, de los recintos y lugares indicados.

Si, no obstante las medidas adoptadas, se violaren las normas establecidas en los incisos anteriores la autoridad universitaria, de acuerdo a este Estatuto y al reglamento respectivo, sancionará disciplinariamente al personal y estudiantes de ella que fueren responsables de tal violación.

Artículo 5° Esta Universidad otorgará grados, diplomas, certificados, y los...

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