Decreto con Fuerza de Ley núm. 148, publicado el 23 de Junio de 1982. ESTATUTO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470704606

Decreto con Fuerza de Ley núm. 148, publicado el 23 de Junio de 1982. ESTATUTO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

D.F.L. N° 148.- Santiago 11 de Diciembre de 1981.- Teniendo presente la proposición formulada por el señor Rector de la Universidad de Antofagasta y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3.541, de 1980, el D.F.L.

N° 1 de 1980 y el D.F.L. N° 11 de 1981.

Decreto con fuerza de ley:

Título 1 {ARTS. 1-5}
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1°

La Universidad de Antofagasta es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Antofagasta.

Artículo 2°

La Universidad de Antofagasta es una corporación cuya finalidad es el desarrollo y la preservación del saber y la cultura, por medio de la enseñanza, la investigación científica, tecnológica y la creación artística.

Artículo 3°

La Universidad de Antofagasta gozará de libertad académica y de la autonomía que le permita cumplir fielmente los objetivos que le son propios.

Artículo 4°

La libertad académica faculta a la Universidad para enseñar e investigar sin restricción alguna y teniendo como $único límite el respeto y la salvaguarda del orden jurídico establecido.

Artículo 5°

En virtud de su autonomía, la Universidad tendrá la potestad de regirse por sí misma, en lo académico y administrativo. Podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que sean compatibles con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.

Título II {ARTS. 6-12} Artículos 6.1 a 12

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 6}

Artículo 6°.- 1 La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a). Proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;

b). Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y a largo plazo, destinados a materializarla;

c). Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;

d). Nombrar y remover los funcionarios superiores de la Universidad;

e). Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto;

f). Aprobar contrataciones de empréstitos con cargos a fondos de la Universidad;

g). Aprobar la creación, modificación o supresión de los grados, diplomas y certificados, y los títulos profesionales que correspondan;

h). Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes;

i). Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;

j). Dictar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;

k). Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;

l). Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;

m). Nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;

n). Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad;

ñ). Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y

o). Dictar las ordenanzas que le competan.

  1. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (m) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.

De los Miembros {ART. 7}

Artículo 7°.- 1 La Junta Directiva estará integrada por:

a). Tres directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza;

b). Tres directores designados por el Consejo Académico de entre graduados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad; y

c). Tres directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y profesores asociados, sean o no adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad.

  1. El Rector será miembro de la Junta Directiva, pero no tendrá derecho a voto.

  2. Los directores servirán sus cargos ad honorem.

  3. A los directores designados por el Consejo Académico se les aplicarán las siguientes disposiciones:

a). Serán designados por un período de tres años calendario o por el período que falte en caso de vacantes;

b). Serán renovados por parcialidades correspondiendo la renovación cada año de un director de aquellos a que se refiere la letra (b) y un director de aquellos a que se refiere la letra (c) del número 1 de este artículo;

c). Serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico;

d). Si un director hubiera prestado servicios por dos períodos consecutivos, totales o parciales, no podrá ser vuelto a designar hasta que haya transcurrido un año después del término de su segundo período;

e). La Junta Directiva podrá con el voto de la mayoría de los directores en ejercicio, declarar vacante el cargo de cualquier director que hubiere faltado a dos sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada; y

f). Estos directores podrán ser removidos por cualquier causa que no sea la mencionada en la letra (e) de este artículo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los directores en ejercicio.

De las Reuniones de la Junta Directiva {ART. 8}

Artículo 8°.- 1

La Junta Directiva tendrá a lo menos cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.

  1. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones extraodinarias a petición del Presidente del Consejo, del Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria.

  2. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará su funcionamiento.

Del Quórum {ART. 9}

Artículo 9°.- 1

El quórum para sesionar será la mayoría de los directores en ejercicio.

  1. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los directores presentes en una sesión válida, salvo disposición en contrario de este Estatuto.

  2. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejecicio para:

a). Designar a las personas que deban integrar la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento de Rector;

b). Nombrar y remover los otros funcionarios superiores de la Universidad; y

c). Rechazar las proposiciones del Rector que este deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronuncia dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba la proposición.

Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 10}

Artículo 10°.- 1

La Junta Directiva elegirá cada año un Presidente de la Junta de entre los directores que se indican en el artículo 7°, número 1, letras (a) y (b).

  1. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:

a). Presidir las sesiones de la Junta:

b). Fijar las fechas y lugar de las sesiones de la Junta;

c). Proponer a la Junta la forma de integrar los distintos comités;

d). Representar a la Junta en la relación de ésta con el Rector; y

e). Cumplir con las demás funciones que la Junta le encomiende.

Del Secretario de la Junta Directiva

Artículo 11°

El Secretario de la Universidad actuará como Secretario de la Junta, pero no se le considera miembro para ningún efecto.

De los Comités {ART. 12}

Artículo 12°

La Junta Directiva podrá establecer Comités permanentes y Comités ad hoc cuya función será informar a la Junta sobre las materias sometidas a su consideración.

Título III {ARTS. 13-23} DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD Del Rector {ART. 13} Artículos 13.1 a 23
Artículo 13°.- 1 El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismos colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de, a lo menos, tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en...

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