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Decreto con Fuerza de Ley núm. 355, publicado el 06 de Abril de 1960. CREA DIRECCION DE TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA DIRECCION DE TURISMO

Núm. 355.- Santiago, 5 de Abril de 1960.- Considerando:

a) Que el turismo representa una riqueza potencial en nuestra realidad económica, dadas las bellezas naturales del territorio nacional, sus favorables condiciones de clima y la múltiple variedad de su paisaje;

b) Que la actividad turística incide favorablemente en nuestra balanza de pagos, y constituye un estímulo general a los diversos rubros de la economía nacional;

c) Que del turismo deriva un mayor intercambio cultural, y un mejor conocimiento y comprensión entre los pueblos, con ventajosas consecuencias de mutuo progreso;

d) Que es necesario coordinar y estimular en forma metódica y permanente, el progreso del turismo en Chile, a través de un organismo eficiente y estable, capaz de realizar una activa política de fomento, y

En uso de la facultad que me confiere el artículo 202 y 204 de la ley N.o 13,305, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I {Arts. 1-3} Artículos 1 a 3

Objeto y Funciones

Artículo 1

o Créase una Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Comercio e Industria.

Corresponderá al Ministro de Economía fijar la política de fomento del turismo nacional de acuerdo con las normas que le imparta el Presidente de la República, y corresponderá a la Dirección de Turismo en el ejercicio de sus funciones, planear la ejecución de esta política, y realizarla directa e indirectamente a través de los diversos órganos de acción que consulta el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 2 o Serán funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:

1) Funciones de Información:

a) Proporcionar toda la información de interés turístico que se le solicite;

b) Mantener un cuadro actualizado de informaciones de fácil consulta para aportar los antecedentes requeridos.

c) Difundir las informaciones de uso frecuente, tanto en el extranjero como en el territorio nacional.

2) Funciones de Publicidad:

a) Difundir ampliamente, tanto en el extranjero como en el territorio nacional, las bellezas naturales del país, sus valores folklóricos, sus monumentos históricos, y los acontecimientos artísticos, deportivos, o de cualquier otro carácter que encierren interés turístico;

b) Contratar los talleres y equipos necesarios al cumplimiento de sus fines, especialmente de fotografías y dibujos, y organizar concursos de afiches, fotografías, dibujos y otros medios de publicidad, sobre temas relativos al turismo;

c) Publicar una revista nacional de turismo, o propiciar la publicidad de revistas de esta naturaraleza por organismos tanto públicos como privados, incluyendo la colaboración de su temario y aportes económicos para su financiamiento.

d) Publicar folletos, guías, avisos, artículos, filmar cortos cinematográficos o recurrir a cualquier medio de publicidad, para una más amplia difusión de los valores turísticos del territorio nacional.

3) Funciones de Inspección:

a) Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al turismo, ejerciendo las acciones que procedan;

b) Fiscalizar el funcionamiento de las empresas que se dediquen a la organización o realización de viajes de turismo;

c) Autorizar y fiscalizar los viajes colectivos de turismo, pudiendo exigir las garantías necesarias a las empresas que intervengan en su organización o realización;

d) Emitir los informes que requiera el Presidente de la República, para la declaración de hoteles y restaurantes necesarios al turismo, en conformidad a la ley N.o 7,841, de 12 de Septiembre de 1944.

e) Inspeccionar los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje (alojamiento, manutención, atención, y colaborar con la Sub-secretaría de Transportes en el control de los medios de movilización de interés turístico;

f) Autorizar las tarifas de los hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje;

g) Clasificar los establecimientos indicados en la letra precedente conforme al reglamento respectivo, para un mejor control de su funcionamiento;

h) Recibir las denuncias que formulen los turistas, comprobar la efectividad de los hechos y adoptar las medidas que procedan;

i) Velar por la conservación de las atracciones y valores turísticos del territorio nacional.

4) Funciones de Fomento:

a) Promover todas las actividades relacionadas con el turismo, ya sea directamente, ya sea por intermedio de las Municipalidades o de organismos públicos o privados cuyas funciones incidan en esta finalidad.

b) Informar sobre las solicitudes de construcción de hoteles y otros establecimientos destinados al hospedaje, en los centros de atracción turística;

c) Informar sobre los créditos de fomento al turismo;

d) Organizar o propiciar la organización de viajes colectivos de turismos:

e) Propiciar u organizar exposiciones de turismo que otorgue el Banco del Estado de Chile;

f) Estimular la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de carácter turístico, pudiendo para estos efectos proponer las subvenciones que sean necesarias.

g) Propender a la simplificación de los trámites de ingreso y salida de turistas del territorio nacional, proponiendo a la autoridades correspondientes las soluciones apropiadas.

Artículo 3

o Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección de Turismo podrá solicitar la colaboración de las Municipalidad o de organismos públicos o privados, ya sean nacionales, extranjeros o internacionales, y podrá concertar con ellos planes conjuntos o acciones coordinadas.

TITULO II {Arts. 4-9} Artículos 4 a 9

Organización y atribuciones

Artículo 4 o La organización de la Dirección de Turismo será la siguiente:

a) Director;

b) Secretaría;

c) Departamento Administrativo;

d) Departamento de Informaciones y Publicidad;

e) Departamento de Inspección y Fomento, y

f) Departamento de Coordinación.

Artículo 5 o Serán atribuciones del Director las siguientes:

a) Ejercer la Dirección superior del Servicio en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones señaladas en el...

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