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Decreto núm. 353, publicado el 28 de Abril de 1989. FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PURRANQUE
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Núm. 353.- Purranque, 18 de Abril de 1989.- Vistos: La necesidad de regular el aseo y ornato de la comuna con el fin de resguardar la integridad del patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público; lo dispuesto en la Ley 18.695, de fecha 31 de Marzo de 1988, modificada por Ley 18.702, de fecha 23 de Abril de 1988, ambas del Ministerio del Interior, que fijan el texto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad,

Decreto:

Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna de Purranque:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

"Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 1°

La Municipalidad de Purranque, a través de su Departamento de Aseo y Ornato, ejecutará, apoyará y fiscalizará las actuaciones y obligaciones de los particulares, entidades públicas o privadas, que propendan o tengan como objetivo la mantención del aseo en las vías públicas, domiciliario, comercial o industrial y que mantengan a la vez orden en el medio ambiente urbano, eliminando todos los agentes contaminantes y perturbadores, para una sana y tranquila convivencia de los habitantes.

Artículo 2°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas o aceras, en todo el frente de los predios o inmuebles que ocupan, incluyendo los espacios destinados a jardines y prados, barriendo diariamente y/o lavando si fuese necesario. Estas operaciones deberán efectuarse evitando molestias a los transeúntes, suspendiéndolas ante su paso, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez, que por circunstancias especiales se acumule suciedad o basura, durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 3°

Los vehículos de tracción mecánica, humana o animal que transporten elementos sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer en la vía pública, deberán hacerlo en implementos que impidan su escurrimiento.

La infracción a la norma anterior, será sancionada con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 4°

Todos los kioscos, negocios y/o ferias ubicados en la vía pública, deberán tener depósitos para la basura, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo III y mantener barrido y limpio los alrededores de los mismos.

El incumplimiento de esta disposición, producirá la caducidad del respectivo permiso o patente de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 5°

Todos los locales comerciales, que produzcan desechos por la naturaleza de su giro, tales como venta de loterías, polla gol, helado u otros productos similares, deberán contar con recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los desechos o desperdicios.

La no observancia de esta disposición será sancionada con multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 6°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faena que deberá ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la faena de carga o descarga.

La infracción de esta norma será sancionada con multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 7°

Todos los terminales de líneas de locomoción colectiva, deberán disponer de depósitos para basuras de las característica señaladas en el Capitulo III y deberán mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

La inobservancia de este artículo será sancionada con multa de I a 3 Unidades Tributarias Mensuales

CAPITULO II Artículos 8 a 15

"Evacuación de Basuras"

Artículo 8°

La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en viviendas y lugares de trabajo, como los residuos de alimentos y los productos de aseo de locales comerciales, industriales y otros, hasta un máximo de 200 litros, siempre cuando no causen daño para los equipos destinados a recolectarla u ofrezcan peligro para la salud o integridad física del personal encargado de su manejo y/o de la comunidad en general.

Artículo 9°

Los desperdicios domiciliarios, comerciales, industriales y otros, sólo podrán ser depositados en la vía pública en el momento que pase el vehículo recolector y dentro de receptáculos indicados en el Capitulo III, depósitos o envases que deberán retirarse inmediatamente después de vaciados.

La infracción a la norma anterior, será sancionada con multa de 1 a 2 Unidades Tributarias Mensuales.

Artículo 10°

La Municipalidad de Purranque podrá retirar la basura comercial o industrial que excedan de la cantidad señalada en el artículo 8°, previa solicitud y pago adicional por parte de los interesados.

Artículo 11°

En los edificios de departamentos, la basura domiciliaria deberá ser depositada en lugares de fácil acceso para su retiro, el que deberá mantenerse permanentemente aseado por encargados, residentes o administrativos de dichos edificios.

Artículo 12°

La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:

  1. Escombros

  2. Restos de jardinería y poda de árboles efectuada por particulares.

  3. Residuos de...

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