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Decreto núm. 130, publicado el 29 de Julio de 1989. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE VEHICULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DE VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 130.- Santiago, 21 de Junio de 1989.- Visto: El DL No. 557 de 1974, el artículo 129° de la Ley No.

18.768, y la Ley No. 18.290, de Tránsito,

Decreto:

Artículo único

Fíjase el procedimiento a que alude el artículo 129° de la Ley No. 18.768 para hacer efectiva la suspensión o retiro de vehículos de más de 15 asientos incluido el del conductor, con los que se incurra en infracciones al No. 22 del artículo No. 198 de la Ley No. 18.290:

  1. Carabineros de Chile informará directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, los partes cursados por infracción al No. 22 del artículo 198 de la Ley No. 18.290, cometidas con vehículos de más de 15 asientos incluido el del conductor, en la Provincia de Santiago y en las Comunas de Colina y Lampa de la Provincia de Chacabuco; Puente Alto de la Provincia de Cordillera y San Bernardo de la Provincia de Maipo.

    La comunicación deberá individualizar al vehículo y su propietario, indicar la fecha en que se cometió la infracción y el Juzgado al cual se remitió la denuncia.

  2. La Secretaría Regional deberá mantener un Registro sobre la base de las informaciones remitidas por Carabineros de Chile.

    Las anotaciones del Registro sólo podrán ser eliminadas cuando el interesado acredite mediante el respectivo certificado del Juzgado que conoció de la infracción, que obtuvo sentencia absolutoria en la causa.

  3. Cuando se constate que con un mismo vehículo se ha incurrido en una segunda infracción, en el período de un año calendario, o en una tercera en el mismo lapso o en cuatro en un período de dos años calendario, el Secretario Regional dictará una resolución disponiendo la...

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