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Decreto núm. 63, publicado el 14 de Mayo de 1988. FIJA REQUISITOS A VEHICULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA REQUISITOS A VEHICULOS QUE INDICA

Núm. 63.- Santiago, 25 de Abril de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley No. 18.696 y la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto :

Artículo 1°

Los vehículos usados, destinados al transporte de pasajeros, con una capacidad de más de 15 asientos, incluido el del conductor, que se importen al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley No. 18.696 deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Ley No. 18.290 de Tránsito y sus reglamentos, en la resolución No. 250 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y sus modificaciones.

Asimismo, deberán cumplir con las siguientes exigencias específicas:

1) Vehículos de tracción eléctrica:

  1. Previo a su operación, deberán contar con un certificado de aprobación del sistema eléctrico del vehículo (motor de tracción y sistemas colector de corriente, de control de tracción y eléctrico auxiliar) en el que conste que se encuentra en condiciones seguras de funcionamiento de modo que no constituya peligro para las personas o cosas.

    Esta certificación será otorgada por un ingeniero civil electricista o ingeniero de ejecución electricista titulado en alguna Universidad o Instituto Profesional, o por quienes posean un título que por disposición legal sea reconocido como equivalente de los anteriores.

    Además, deberán someterse a una inspección por una planta de revisión técnica para comprobar el cumplimiento de los requisitos de carácter general a que se refiere el inciso precedente, la que además comprenderá en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y carrocería.

  2. Posteriormente, deberán ser sometidos a revisiones efectuadas por plantas de revisión técnica con la periodicidad establecida para vehículos de locomoción colectiva, las que verificarán el mantenimiento de las condiciones de seguridad del sistema eléctrico del vehículo y las condiciones relativas a los aspectos mecánicos, de comodidad y presentación. Para estos efectos, la planta de revisión técnica deberá contar con alguno de los profesionales a que se refiere la letra a) anterior.

    2) Vehículos que emplean gas como combustible, de no más de 7 años de uso:

  3. La instalación del sistema que permite el empleo de gas como combustible, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos Supremos N°s 51 y 52, ambos de 1987...

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