Decreto Ley N° 3.274, del 25 de Marzo de 1980, fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales. - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248281990

Decreto Ley N° 3.274, del 25 de Marzo de 1980, fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Núm. 3.274.- Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, 991, de 1976, y

Considerando:

  1. Que la actual estructura del Ministerio de Tierras y Colonización no se compadece con las funciones que esta Secretaría de Estado debe desempeñar, especialmente en lo relacionado con la administración del patrimonio del Estado, con el Catastro Nacional de estos bienes y con la constitución de la pequeña propiedad particular en los casos previstos por las leyes, y

  2. - Que, en consecuencia es necesario darle una nueva estructura a esta Secretaría de Estado, para que cumpla en debida forma las políticas y objetivos que le corresponden, adecuándola además al proceso de regionalización del país.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto Ley:

TITULO I De las Funciones y Atribuciones Artículo 1
Artículo 1°

El Ministerio de Bienes Nacionales es la Secretaría de Estado encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, en las siguientes materias; sin perjucio de las facultades de la Contraloría General de la República:

  1. Las relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales;

  2. La estadística de los bienes nacionales de uso público, de los bienes inmuebles fiscales y de los pertenecientes a las entidades del Estado, mediante un registro o catastro de dichos bienes;

  3. La coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá, además, en esta materia, la proposición y ejecución de las políticas, planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.

  4. Las relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, como asimismo de la regularización y constitución de la propiedad de las comunidades, en los casos y condiciones que señala la ley, y

  5. Las demás a que se refieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

TITULO II De la Organización Artículos 2 a 12
Artículo 2°

La estructura general del Ministerio de Bienes Nacionales es la siguiente:

  1. El Ministro y su Gabinete;

  2. La Subsecretaría;

  3. La Oficina de Planificación y Presupuesto, y d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Párrafo 1 ° Del Ministro Artículos 3 y 4
Artículo 3°

El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su cargo la dirección de las acciones del Estado en las materias de competencia del Ministerio. Le corresponden especialmente las siguientes funciones:

  1. - Proponer al Presidente de la República las políticas relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y orientación de las mismas;

  2. - Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de las actividades que corresponden al Ministerio;

  3. - Aprobar los planes y programas de las unidades del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y disponer la distribución del presupuesto destinado a esta Secretaría de Estado, y 4.- Establecer los sistemas de control que correspondan para la protección, conservación y utilización de los bienes del Estado, cuya administración corresponda al Ministerio.

Artículo 4°

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá delegar parte de las facultades que le corresponden, en el Subsecretario o en directivos superiores, directivos o jefes de la planta de ese ministerio, que estime pertinente. En todo caso, la delegación podrá comprender funciones específicas o genéricas, las que serán señaladas expresamente en la respectiva resolución.

Párrafo 2 ° De la Subsecretaría de Bienes Nacionales Artículos 5 a 10
Artículo 5°

El Subsecretario de Bienes Nacionales es el colaborador inmediato del Ministro y sus funciones y atribuciones son las siguientes:

  1. Colaborar con el Ministro en la Jefatura del Ministerio y en la Dirección Superior de las unidades de su dependencia;

  2. Elaborar y proponer las normas e instrucciones específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, según corresponda, para la aplicación de las políticas que dicte el Ministro y controlar su cumplimiento;

  3. Coordinar la asesoría interna y las funciones sectoriales, regionales e institucionales del Ministerio; y

  4. Las demás funciones y atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.028, de 1975.

Artículo 6° Dependen de la Subsecretaría de Bienes Nacionales:
  1. - La División de Bienes Nacionales.

  2. - La División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado.

  3. - La División de Constitución de Propiedad Ráiz.

  4. - EL Departamento Jurídico.

  5. - El Departamento Administrativo.

Artículo 7°

Corresponden a la División de Bienes Nacionales las siguientes funciones:

  1. Estudiar y proponer las normas relacionadas con la adquisición, administración y enajenación de los bienes fiscales;

  2. Estudiar y proponer los anteproyectos sobre programación y planificación relativos a los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio;

  3. Controlar el cumplimiento de las normas que corresponde aplicar a las Secretarías Regionales Ministeriales, en relación con los bienes comprendidos en la competencia del Ministerio; y

  4. Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.

Artículo 8°

Corresponden a la División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado las siguientes funciones:

  1. Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de las normas destinadas a la formación y conservación actualizada del catastro de los bienes...

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