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Decreto 194 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN

Núm. 194.- Santiago, 26 de Abril de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo Nº 290º del D.S.

Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, lo establecido en la Ley 10.336 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio Ord. CNE Nº 322, de fecha 14 de abril de 2000.

D e c r e t o:

Artículo único

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto.

  1. PRECIOS DE NUDO

    1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.

    A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.

    VER D.O. 29.04.2000

    Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.

    1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1 .1 y en subestaciones no principales.

    Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales, incluidas las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en 2.1, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en 2.

    Cargo por concepto de transformación y transporte de energía:

    VER D.O. 29.04.2000

    Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:

    VER D.O. 29.04.2000

    donde:

    PBEP es el precio base de la energía en la

    subestación principal.

    CBTE es el cargo base por transformación de energía

    desde el nivel de tensión en que se dispone del

    precio base en la subestación principal al nivel

    de tensión en que se desea calcular el precio de

    nudo. Se expresa en (%).

    CBTP es el cargo base por transformación de potencia

    desde el nivel de tensión en que se dispone del

    precio base en la subestación principal al nivel

    de tensión en que se desea calcular el precio de

    nudo. Se expresa en ($/kW/mes).

    n es el número de tramos líneas de transmisión hasta

    el punto en que se desea calcular el precio de

    nudo, para un mismo nivel de tensión.

    CBLEi es el cargo base por transporte de energía,

    denominado CBLE, correspondiente al tramo i,

    expresado en (%/km).

    CBLPi es el cargo base por transporte de potencia,

    denominado CBLP, correspondiente al tramo i,

    expresado en ($/kW-mes/km)

    Ci factor a aplicar en el tramo i , cuyo valor debe

    ser calculado en los términos que se indican más

    adelante.

    kmi es la longitud de cada tramo i, calculada de

    acuerdo a lo indicado en 2.2 expresada en

    kilómetros.

    Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, CBLP y C se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución.

    Valor de CBTE (%) desde la tensión señalada en 1.1:

    VER D.O. 29.04.2000

    Valor de CBLE %

    Líneas de 220 kV 0,03 % por kilómetro

    Líneas de 154 kV 0,04 % por kilómetro

    Líneas de 110 kV 0,09 % por kilómetro

    Líneas de 66 kV 0,19 % por kilómetro

    Líneas de 23 kV 0,29 % por kilómetro

    Valor de CBTP desde la tensión señalada en 1.1

    VER D.O. 29.04.2000

    El valor de la variable C depende de los MWxkm totales retirados desde el sistema de transmisión considerado, durante el período relevante para la facturación, según se establece en el procedimiento respectivo en las Condiciones de Aplicación.

    El valor de C es el siguiente:

    C = 1,0 si la suma de los MWxkm retirados del sistema de transmisión es igual o inferior a D.

    C = 0,7 si la suma de los MWxkm retirados del sistema de transmisión es superior a D e inferior a E.

    C = 0,3 si la suma de los MWxkm retirados del sistema de transmisión es igual o superior a E.

    En aquellas subestaciones de generación-transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 kV pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan líneas de 154 kV o de 220 kV, los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.4 de las Condiciones de Aplicación de dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa.

    1.3 Fórmulas de indexación

    Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son los siguientes:

    1. Subestaciones principales del Sistema Interconectado Central

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    2. Subestaciones principales del Sistema Interconectado del Norte Grande

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      b.1) Subestaciones principales Crucero, Antofagasta y Mejillones

      VER D.O. 29.04.2000

      b.2) Subestaciones principales Arica y Pozo Almonte

      VER D.O. 29.04.2000

      b.3) Subestaciones principales Arica, Pozo Almonte, Crucero, Antofagasta y Mejillones.

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    3. Subestación principal del Sistema Coyhaique

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    4. Subestación principal del Sistema Punta Arenas

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    5. Subestación principal del Sistema Puerto Natales

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    6. Subestación principal del Sistema Puerto Porvenir

      Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

      Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=

      VER D.O. 29.04.2000

    7. Cargo por transformación de potencia:

      Cargo por transformación de potencia=

      VER D.O. 29.04.2000

    8. Cargo por transporte de potencia:

      Cargo por transporte de potencia=

      VER D.O. 29.04.2000

      En estas fórmulas:

      Precio Dólar: Promedio de 30 días para el precio de

      referencia que determina el Banco Central

      para el dólar de los Estados Unidos de

      Norteamérica ''Dólar Observado'' o el que

      lo reemplace.

      DOLo: Promedio dólar observado de marzo de 2000

      (504,38 $/US$)

      ISS: Indices general de remuneraciones publicado

      por el INE, para el tercer mes anterior al

      cual se aplique la indexación.

      ISSo: Valor de ISS correspondiente a enero de

      2000 (199,66)

      IPM: Indice de precios al por mayor publicados

      por el INE, para el tercer mes anterior al

      cual se aplique la indexación.

      IPMo: Valor de IPM correspondiente a enero de

      2000 (158,19)

      CHE: Chemical Equipment Plant Cost Index,

      publicado al quinto mes anterior al cual

      se aplique la indexación

      CHEo: Chemical Equipment Plant Cost Index

      correspondiente al mes de noviembre de

      1999 (436,50)

      IPC: Indice General de Precios al Consumidor

      correspondiente al mes anterior al cual se

      aplique la indexación

      IPCo: Indice General de Precios al Consumidor

      correspondiente al mes de marzo de 2000

      (103,81)

      CPI Consumer Price Index (USA), correspondiente

      al tercer mes anterior al cual se aplique

      la indexación.

      CPIo: Consumer Price Index (USA) correspondiente

      al mes de enero de 2000 (168,70).

      d1: Tasa arancelaria aplicable a equipos

      electromecánicos en las zonas francas de

      extensión de Punta Arenas e Iquique.

      d1o: Tasa arancelaria vigente aplicable a

      equipos electromecánicos en las zonas

      francas de extensión de Punta Arenas e

      Iquique (6%).

      d2: Tasa arancelaria aplicable a equipos

      electromecánicos en el resto del país.

      d2o: Tasa arancelaria vigente aplicable a

      equipos...

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