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Decreto núm. 49, publicado el 31 de Enero de 1992. FIJA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

FIJA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL

Núm. 49.- Machalí, Enero 24 de 1992.- Vistos:

1.- El Artículo 42 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

2.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Machalí, que "fija y modifica los valores de la Ordenanza Municipal, que rige a contar del año 1992", según consta en el Acta de la sesión Ordinaria No. 70 de fecha 13 de Enero de 1992.

3.- El Decreto Alcaldicio No. 053 de fecha 29 de Enero de 1991, por el cual se Fija, Modifica y Refunde la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

4.- Las facultades contenidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO:

1.- Fíjase y Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá en forma indefinida a contar del 15 de Febrero de 1992.

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 10 y 11
ARTICULO 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

14.- b) Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase A-2;

B; C y D 25% UTM

ARTICULO 11°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

1.- Bicicletas 2% UTM

2.- Automóviles y furgones utilitarios 1 UTM

4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 1 UTM

6.- Motos, motocicletas, motonetas 5% UTM

TITULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Artículo 13
ARTICULO 13°

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o por Permisos, correspondiere:

1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas

menores adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupado

anual 20% a 30% UTM

5.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 20...

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