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Decreto núm. 11, publicado el 31 de Diciembre de 1976. FIJA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

FIJA ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Núm. 11.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976.- Vistos: Lo establecido en el artículo 2° transitorio del decreto ley 1.385, de 1976, y en el decreto ley 1.601, de 1976,

Decreto:

Artículo 1° La Secretaría General de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
  1. Servir de Secretaría del Gobierno y del Consejo de Gabinete;

  2. Ejercer la rectoría superior del Sistema de Comunicaciones Sociales del Estado;

  3. Ejercer las labores de coordinación que le encomiende el Presidente de la República;

  4. Facilitar la comunicación entre gobernantes y gobernados.

Artículo 2°

La Secretaría General de Gobierno estará integrada por el Ministro y su Gabinete, la Subsecretaría y la Oficina de Planificación. A su vez la Subsecretaría estará integrada por las Divisiones de Comunicación Social y de Organizaciones Civiles, y los Departamento de Coordinación y Administrativo.

Dependerán directamente del Ministro Secretario General de Gobierno, su Gabinete y la Asesoría Jurídica.

Artículo 3°

El Secretario General de Gobierno, en su calidad de Ministro de Estado, tendrá las atribuciones que en tal carácter le corresponden y la dirección superior del Ministerio, y en especial, deberá formular las políticas, dictar normas y evaluar las acciones que deban ejecutar las diversas dependencias de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 4°

La Subsecretaría es el organismo de colaboración del Ministro; estará a cargo del Subsecretario quien será el ejecutor de las resoluciones de aquél.

Sus deberes y atribuciones son las que la ley señala para los Subsecretarios.

Artículo 5° Corresponderá a la Asesoría Jurídica;
  1. Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico, sistematizar normas y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas;

  2. Revisar e informar los sumarios administrativos que se instruyan por orden del Ministro o del Secretario, cuando éstos soliciten la opinión de la Asesoría Jurídica;

  3. Redactar y patrocinar las denuncias y querellas que el Ministro o los funcionarios de la Secretaría General de Gobierno deban formular ante los Tribunales de Justicia, y

  4. Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro le encomiende o delegue.

Artículo 6°

A la Oficina de Planificación le corresponderá proporcionar el apoyo técnico que el Ministro requiera para la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con las materias de la competencia de la Secretaría General de Gobierno y realizar los estudios que el Ministro le encomiende.

Artículo 7° Corresponderá a la División de Comunicación Social:
  1. Asesorar al Ministro Secretario General de Gobierno en la formulación de la política nacional de Comunicación Social;

  2. Dirigir, apoyar y controlar la acción de difusión de los medios de comunicación estatales;

  3. Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio...

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