Decreto 87 - MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR DETERMINADOS ACTOS POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241678510

Decreto 87 - MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR DETERMINADOS ACTOS POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 19, DE 2001, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR DETERMINADOS ACTOS "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

Núm. 87.- Santiago, 23 de agosto de 2005.- Vistos: Los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 41 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido en el DFL Nº 1/19.653 de 2001; la ley Nº 19.882; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones; lo solicitado por el Ministro de Defensa en Oficio GMDN.CTE.AS. (O) Nº 1360/492, de 01.08.05; lo solicitado por el Ministro de Obras Públicas en oficio ORD. Nº 2200 de 05.08.05; y la resolución Nº 520 de 1996; de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que el Ministro de Defensa ha solicitado ampliar la facultad de firmar "Por Orden del Presidente de la República" los decretos supremos que disponen comisiones de servicio al extranjero para los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros de Chile, así como los que les conceden permisos administrativos.

2) Que la firma de los mencionados decretos supremos se encuentra actualmente radicada en el Presidente de la República de acuerdo a lo previsto en el numeral 1, Acápite I del artículo 1º del D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

3) Que los motivos señalados por el Ministro de Defensa para su petición, dan cuenta de la necesidad de agilizar el despacho de los decretos supremos que deben expedirse por dicha cartera.

4) Que, por otra parte, el Ministro de Obras Públicas ha solicitado ampliar la delegación de firma que actualmente le confiere el D.S. Nº 19/2001, de este Ministerio, a materias que en virtud de las modificaciones incorporadas al Código de Aguas por la ley Nº 20.017, recientemente promulgada, requerirán la dictación de decretos supremos.

5) Que respecto de las materias mencionadas en el punto anterior, también es necesario agilizar el despacho de los respectivos actos administrativos, justificándose la delegación de firma solicitada.

Decreto:

"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en lo siguiente:

  1. Sustitúyase el número 1 del Acápite I "Delegaciones de Carácter General", por el siguiente:

    "1. Comisiones de servicio, de estudio o como beneficiarios...

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