Decreto Ley 1480 - FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA DELEGAR EN EL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO LAS FACULTADES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248323026

Decreto Ley 1480 - FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA DELEGAR EN EL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO LAS FACULTADES QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA DELEGAR EN EL ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO LAS FACULTADES QUE SEÑALA

Santiago, 31 de Mayo de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 1.480.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y lo prescrito en el artículo 44º, Nº 5, de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

La conveniencia que existe en aprovechar los recursos humanos, técnicos y materiales de la I. Municipalidad de Santiago en el control sanitario de los alimentos, mediante acciones de colaboración con las que realiza el Servicio Nacional de Salud en la materia, que redundarán en beneficio de la población de la capital, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase al Director General del Servicio Nacional de Salud para delegar en el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago las facultades que el Código Sanitario le entrega en materia de control sanitario de los alimentos, sólo para ser ejercidas dentro de los recintos de propiedad de la I.

Municipalidad de Santiago, que se indican a continuación: Feria Municipal, Vega Municipal, Mercado Central, Mercado Matadero, Feria Lo Valledor, Mercado Lo Valledor Norte, Mercado Vega Chica, Vega Poniente y en cualquier otro que la Municipalidad de Santiago habilite para la elaboración y expendio de los alimentos y, además, respecto de las ferias libres que funcionan en la comuna de Santiago.

Artículo 2º El Alcalde de la I

Municipalidad de Santiago o quien haga sus veces ejercerá las facultades que le delegue el Director General del Servicio Nacional de Salud respecto del control sanitario de los alimentos, en las condiciones que dicha autoridad establezca en el respectivo documento delegatorio, con el concurso de los profesionales médico veterinarios dependientes de la Dirección de Control Sanitario e Higiene de los Alimentos de dicha corporación, a quienes podrá otorgárseles en el mismo documento, la calidad de ministros de fe para los efectos del artículo 147 del Código Sanitario.

Artículo 3º

En todo caso, en los sumarios sanitarios y actuaciones a que den lugar las actividades de inspección sanitaria que se realicen de acuerdo con los artículos anteriores los profesionales de la I. Municipalidad de Santiago deberán...

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