Decreto 240 - EXPROPIA BIEN RAÍZ DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL CONCEJO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456708874

Decreto 240 - EXPROPIA BIEN RAÍZ DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor15 de Febrero de 2011

EXPROPIA BIEN RAÍZ DECLARADO DE UTILIDAD PÚBLICA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Puchuncaví, 10 de febrero de 2011.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 240.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones; Arts. 3º letra b) y 33º de la Ley de Municipalidades; resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Quinta Región de Valparaíso, de fecha veinticuatro de diciembre de 2008, que ratifica la elección del Sr. Alcalde; decreto alcaldicio Nº 94, de fecha dieciocho de enero de 2011, que nombra Alcalde (S); cuadro de subrogancias de cargos directivos y jefaturas de esta Municipalidad.

Considerando:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso segundo, parte final, en orden a que se declaran de utilidad pública los inmuebles destinados a vías locales que hayan sido definidos como tales por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal, que acoge propuesta del Alcalde, tomado en sesión ordinaria número setenta y tres de dos mil once, celebrada el día diez de enero de 2011, que definió como vía local, en aplicación de la norma citada en el numerando precedente, la franja de terreno denominada camino a Cau Cau, localidad de Horcón de esta comuna, provocando en consecuencia que dicho terreno por el que pasa dicha arteria es de utilidad pública conforme al artículo 33 de la ley 18.695, y, en consecuencia, acordó llevar a cabo su expropiación.

  3. - Que uno de los inmuebles que considera la franja de terreno denominada camino a Cau Cau, conforme al acuerdo de Concejo citado, es el predio compuesto por los sub lotes singularizados como "Porción 2", cuyo Rol de avalúo es el Nº 208-316 (168,70 metros cuadrados); "Servidumbre existente", cuyo Rol de avalúo es el Nº 208-026 (501,91 metros cuadrados), y "Porción 1", cuyo Rol de avalúo es el Nº 208-318 (88,74 metros cuadrados), todos de la comuna de Puchuncaví, los que en conjunto suman una superficie de 759,35 metros cuadrados, aproximadamente.

  4. - Que este terreno rola inscrito a nombre del propietario aparente don Eduardo Iván Romo Vegas a fojas 56, número 48 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, siendo los roles de avalúo de los sub lotes ya singularizados los ya citados en el numeral 3 de este decreto.

  5. -...

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