Decreto 510 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 822 EXENTO, DE 2003 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242095994

Decreto 510 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 822 EXENTO, DE 2003

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 822 EXENTO, DE 2003

Núm. 510 exento.- Santiago, 12 de julio de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandos Técnicos (R. Pesq.) Nº 36 de fecha 10 de mayo de 2004 y (R. Pesq.) Nº 42 de fecha 04 de junio de 2004; por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum Nº 208 de fecha 23 de junio de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord./Z1/Nº 37, de fecha 16 de junio de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord./Z2/Nº 45, de fecha 18 de mayo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio ord. Nº 30, de fecha 17 de mayo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 141, de fecha 20 de mayo de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 34 de fecha 21 de junio de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 822 de 2003 y Nº 483 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 822 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 483 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2004 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Jurel en el área marítima de la I a la X Regiones.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la fracción artesanal autorizada a...

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