Decreto 1150 EXENTO - MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
DECRETO EXENTO N° 1150
SANTIAGO, 24 NOV. 2009
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
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El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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La Resolución Exenta N° 1.117 de 25.10.1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
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El Decreto Supremo N° 145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
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Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 51.558 de 06.10.2009.
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Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
DECRETO:
MODIFÍCASE la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. N° 96.806.980-2, con domicilio en Av. Andrés Bello N° 2.711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para eliminar una estación base, autorizada por Decreto Supremo N° 170 de 2007, según se indica a continuación:
Nombre Etapa
Cerro el Plomo Alt. 2 1
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Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
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