Decreto 423 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242443514

Decreto 423 EXENTO - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUENTE ALTO

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUENTE ALTO

Puente Alto, 3 de abril de 2003.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 423 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D.F.L. 458 de 1975, lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Considerando:

Los Antecedentes Administrativos:

  1. Certificado Nº96 del 18.03.2003 del

    Sr. Secretario Municipal, dando cuenta sobre el proceso administrativo del Proyecto

    "Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto".

  2. Publicación Diario El Mercurio, sábado 23.09.2000.

  3. Publicación Periódico Puente Alto Al Día, sábado 23.09.2000.

  4. Publicación Diario El Mercurio, Miércoles 27.09.2000.

  5. Decreto Exento Nº1266 del 28.09.2000, para proceder a realizar la exposición a público.

  6. Cartas de consultas u observaciones de la comunidad.

  7. Acta Sesión Extraordinaria Nº24, del 28.11.2000 del Honorable Concejo Municipal, donde consta Acuerdo Nº221-2000 que aprueba el estudio Reformulación del Plan Regulador Comunal.

  8. Decreto Exento Nº1573 del 01.12.2000 promulgando el Acuerdo Nº221-2000.

  9. Certificado Nº1133 del 30.11.2000 del Sr.

    Secretario Municipal certificando el Acuerdo Nº221-2000 que aprueba el Plan Regulador Comunal.

  10. Oficios Ord. Nº01 al 71 de 02.01.2002 de Asesor Urbanista de Puente Alto, dando respuesta a las observaciones de la comunidad formuladas con motivo de la exposición a público del PRC.

  11. Certificado Nº63 del 21.02.2003 otorgado por el Sr. Secretario Municipal certificando las respuestas emitidas por el Asesor Urbanista, dando cuenta de lo resuelto por el Concejo sobre las observaciones de la comunidad.

  12. Acta Sesión Extraordinaria Nº9, Acuerdo Nº116-2001 del 21.08.2001 del Honorable Concejo Municipal que aprueba las modificaciones al Plan Regulador Comunal.

  13. Decreto Exento Nº778 del 09.07.2002 que ratifica el Acuerdo Nº116-2001 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión Extraordinaria Nº9 del 21.08.2002 y rectifica Decreto Nº1055 del 23.08.2001.

  14. Decreto Alcaldicio Nº1055 del 23.08.2001, mencionado en Decreto Nº778 del 09.07.2002.

  15. Acta Sesión Extraordinaria Nº1 del 29.01.2003, Acuerdo Nº11-2003 del Honorable Concejo Municipal que aprueba las modificaciones al Plan Regulador Comunal.

  16. Decreto Exento Nº138 del 05.02.2003 que ratifica el Acuerdo Nº11-2003 del Honorable Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria Nº1 del 29.01.2003.

  17. Resolución Exenta Nº034/2003, del 21.01.2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que resuelve aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto y su Ord. E.I.A. Nº306 del 31.01.2003.

  18. Anexos 1 al 14 de documentos administrativos complementarios.

  19. Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Copia de Planos (8 láminas) del PRC de Puente Alto expuesto a público entre el día jueves 28 de septiembre y el sábado 28 de octubre del año 2000.

    Los Antecedentes Técnicos:

  20. Memoria Explicativa con Estudio de Factibilidad Vial y 4 anexos.

Anexo Nº1 Localización de Estanques Comunales de Agua Potable.
Anexo Nº2 Memoria de Cálculo de la Densidad Comunal.
Anexo Nº3 Estudio de Equipamiento Comunal y Anexo Nº4: Síntesis Comparativa entre proyecto PRC expuesto a público (año 2000) y proyecto PRC presentado a Informe Técnico de la Seremi de Vivienda y Urbanismo (año 2002).
  1. Ordenanza Local.

  2. Planos PRC- PA1, PRC-PA2, PRC-PA3, PRC-PA4, PRC-PA5, PRC-PA6, PRC-PA7, PRC-PA8.

  3. Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias y Anexos del mismo estudio.

  4. Estudio de Factibilidad Vial.

    El Oficio Ord. Nº1080 del 31.03.2003 de Seremi de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Puente Alto emitiendo Informe Técnico favorable al proyecto Reformulación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto,

    D e c r e t o:

  5. Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, Ordenanza Local y Planos denominados PRC-PA1 al PRC-PA8, confeccionados por la Municipalidad de Puente Alto, antecedentes que por el presente decreto se aprueban.

  6. Deróguese el Plan Regulador de Puente Alto de 1984,

    aprobado por D.S. Nº132 de Vivienda y Urbanismo de fecha 10 de Agosto de 1984, a contar de la fecha de

    entrada en vigencia del presente PRC.

  7. Publíquese el presente Decreto promulgatorio junto con la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puente Alto en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 2.1.11.

    de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Archívense los planos y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y en la Municipalidad de Puente Alto.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.

    T I T U L O 1º

    NORMAS GENERALES

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
ARTICULO 1º

El Plan Regulador Comunal de Puente Alto está compuesto por los documentos que a continuación se indican:

- Memoria Explicativa;

- Estudios de Factibilidad;

- Ordenanza Local y;

- Planos; PRC- PA1 a PRC-PA8 en adelante, los

planos.

ARTICULO 2º

La zona circunscrita del Plan Regulador corresponde al área urbana definida por medio de la poligonal cerrada conformada por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-1; los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano.

ARTICULO 3º

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante L.G.U.C., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante O.G.U.C. y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4º

En conformidad con la L.G.U.C., corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de ellas.

ARTICULO 5º

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 25º de la L.G.U.C. (D.F.L. Nº 458 de V. y U. de 1975).

ARTICULO 6º

En relación con las aguas lluvias, los futuros proyectos a desarrollar en el área comunal tendrán la obligación de:

- Presentar para su aprobación, ante el (los) organismos(s) competente(s), según corresponda, el detalle del proyecto de manejo de las aguas lluvias, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero.

- Incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición de aguas lluvias, los contenidos establecidos en el texto "Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos, Guía de Diseño", elaborado por el Laboratorio de Análisis químico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, DICTUC, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 1996, aprobado mediante Decreto MINVU Nº3 del 27.07.97 (Publicado en Diario Oficial Nº35713 del 11.03.97).

ARTICULO 7º

Los futuros proyectos que se materialicen en la comuna deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

ARTICULO 8º

Las modificaciones que se realicen sobre cauces naturales o artificiales, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aguas, según lo establecido en los Artículos 41º y 71º del Código de Aguas y demás, con la autorización formal de los propietarios en el caso de los cauces artificiales.

Capítulo II Artículo 9

Descripción del Límite Urbano

ARTICULO 9º

El...

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