Decreto 53 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, APROBADO POR D.S. Nº 4, DE 2006
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, APROBADO POR D.S. Nº 4, DE 2006
Núm. 53 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y D.S. Nº 4, de 2006, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional, Región del Bío Bío, aprobado por decreto supremo Nº 4, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
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- Agréguese en el artículo 10, a continuación de la letra f), lo siguiente:
"g) Vacaciones: Se otorgará un Bono de Vacaciones, por una sola vez en el año al afiliado(a).
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Beneficio de Navidad: Se otorgará a todos los afiliados(as) en el mes de diciembre y consistirá en una Canasta Familiar en especies o en un vale, para canjearlo por mercadería.
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Beca de Excelencia Académica: Se otorgará por una sola vez en el año, a los hijos(as) de los afiliados(as) que cursen Enseñanza Básica, Media, Técnica o Universitaria.
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Beneficio de Fiestas Patrias: Se otorgará a todos los afiliados un bono, en el mes de septiembre de cada año.
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- Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 10, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y final:
"El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), y j), precedentes será determinado por el Consejo conforme a lo señalado en la letra g), del artículo 29º del Reglamento General.
Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), y d), el afiliado deberá presentar una solicitud con el certificado respectivo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el establecimiento educacional, según corresponda. En el caso del...
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