Decreto 53 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, APROBADO POR D.S. Nº 4, DE 2006 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239264514

Decreto 53 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, APROBADO POR D.S. Nº 4, DE 2006

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, APROBADO POR D.S. Nº 4, DE 2006

Núm. 53 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y D.S. Nº 4, de 2006, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórese al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional, Región del Bío Bío, aprobado por decreto supremo Nº 4, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. - Agréguese en el artículo 10, a continuación de la letra f), lo siguiente:

    "g) Vacaciones: Se otorgará un Bono de Vacaciones, por una sola vez en el año al afiliado(a).

    1. Beneficio de Navidad: Se otorgará a todos los afiliados(as) en el mes de diciembre y consistirá en una Canasta Familiar en especies o en un vale, para canjearlo por mercadería.

    2. Beca de Excelencia Académica: Se otorgará por una sola vez en el año, a los hijos(as) de los afiliados(as) que cursen Enseñanza Básica, Media, Técnica o Universitaria.

    3. Beneficio de Fiestas Patrias: Se otorgará a todos los afiliados un bono, en el mes de septiembre de cada año.

  2. - Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del artículo 10, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y final:

    "El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), y j), precedentes será determinado por el Consejo conforme a lo señalado en la letra g), del artículo 29º del Reglamento General.

    Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), y d), el afiliado deberá presentar una solicitud con el certificado respectivo emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el establecimiento educacional, según corresponda. En el caso del...

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