Decreto 1672 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº3 SOBRE ASEO - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054190

Decreto 1672 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº3 SOBRE ASEO

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº3 SOBRE ASEO

Núm. 202/1672 exento.- Cerrillos, 28 de diciembre de 2004.-

Vistos: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal, de fecha 27 de diciembre de 2004; los Decretos Exentos Nº202/564/1998, 202/1493/2003 y 202/455/2004; el certificado Nº135/2004 del Secretario Municipal (s); el oficio Nº1000/353/2004, de la Dirección Jurídica, lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales; Lo dispuesto en los artículos 3 letra d), 5 letra d) y 56 letra i) de la Ley 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

Que, por decreto exento N°202/564/1998, fue aprobada la Ordenanza N°3 "Sobre Aseo de la Comuna de Cerrillos", siendo modificada por el decreto exento N°202/1493/2003.

Que es necesario reglamentar el aseo de la comuna.

Que debido a la serie de modificaciones que se han realizado a la ordenanza de aseo, es necesario refundirla, y ,

El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal.

Decreto:

  1. Apruébase el texto refundido de la Ordenanza Municipal N°3 "Sobre Aseo de la comuna Cerrillos", cuyo texto fue aprobado por decreto exento Nº202/564/1998, y modificado por decretos exentos N°s 202/1493/2003 y 202/455/2004, en el siguiente sentido:

CAPITULO I Artículos 1 a 12

LIMPIEZA DE VIAS PUBLICAS Y BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Artículo 1°

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público (B.N.U.P) y de todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso publico.

Artículo 2°

Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras, en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier liquido contaminante y/o tóxico, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Los papeles deberán botarse en los receptáculos (papeleros) instalados para ese fin en la vía pública. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y expansión urbana, corresponderá prioritariamente a los dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por residuos, desechos, desperdicios y otros objetos arrojados en ella, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior; será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten residuos, desechos y/o desperdicios de las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°

Queda estrictamente prohibido botar y/o acopiar escombros, enseres materiales y residuos de cualquier tipo en la vía publica o en B.N.U.P. sin el permiso municipal correspondiente.

Queda también prohibido acopiar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

Asimismo, se prohíbe arrojar o depositar escombros, basuras o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y la Municipalidad.

Lo anterior no opta que el municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno produciéndose entre otros deterioro del paisaje, malos olores, presencia de roedores, vectores, etc.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería, materiales o residuos (sólidos y /o líquidos) deberán limpiar los residuos generados por la actividad y que hayan caído a la vía publica.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la notificación de la infracción se formulara al conductor del vehículo, y o falta de este, será responsabilidad el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Queda prohibido el transporte de residuos sólidos, líquidos o gaseosos en vehículos no aptos para el transporte de este tipo de residuos, de acuerdo a la normativa legal vigente para el tipo de residuos a transportar.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinado a jardines, barriéndolos diariamente, lavándolos y cortando las malezas o pastizales si fuera necesario.

La operación deberá ejecutarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, supendiéndola a su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuese necesario, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura, durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse junto con la basura domiciliaria.

Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con estas obligaciones, la limpieza la efectuará la municipalidad, cobrándose su costo, sin perjuicio de ser denunciado al Juzgado de Policía Local. Este artículo se aplicará también a los edificios destinados a vivienda, a locales comerciales, industriales y de servicios así como calles, pasajes y galerías particulares, entregados al uso publico.

Artículo 8°

Todos los puestos, Kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para la basura, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barrido, limpio y/o humedecido, si corresponde los alrededores de los mismos. Si no se cumpliera con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 9°

Queda prohibido en las vías publicas.

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas o balcones.

  2. Arrojar cualquier objeto o líquido a la calzada.

  3. Regar plantas, lavar terrazas u otra actividad que facilite el escurrimiento de agua provocando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso a peatones.

  4. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

  5. Cada propietario de un animal doméstico será responsable del retiro de los excrementos de su mascota de cualquier espacio público.

  6. Quemar cualquier tipo de residuos (papeles, hojas, desperdicios entre otros) en vías públicas, sitios eriazos, así como en casas particulares o edificios, patios o jardines, exceptuando los incinerados autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

  7. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

  8. Realizar reparaciones salvo las que sean de emergencia (Ej.: cambio de neumático) y lavar vehículos en la vía pública.

  9. Estacionar y/o transitar con vehículo sobre las áreas verdes y aceras de uso público de la comuna, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados sin perjuicio de la multa que aplique el Juzgado de Policía Local.

  10. Eliminar residuos líquidos a la calzada desde carros isotérmicos (pescado carnes, aves faenadas).

  11. Seleccionar o extraer parte de los residuos domiciliarios de bolsas y/o contenedores ubicados en la vía pública para su retiro, salvo aquellos que cuentan con la autorización municipal correspondiente.

  12. Descargar en los sumideros de la vía pública cualquier líquido resultante de alguna actividad.

  13. Depositar en la vía pública y/o en B.N.U.P. enseres domésticos en desusos tales como refrigeradores, cocinas, sillones, mesas, artículos eléctricos etc., salvo los expresamente autorizados por el Departamento de Aseo y Ornato en el marco de un programa.

  14. Ocupar la vía pública y/o los B.N.U.P con chatarras sin contar con el permiso municipal correspondiente.

  15. Los días de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental decretada por la autoridad competente: barrer calles, realizar movimientos de tierra, carga y descarga de áridos

Artículo 10°

Todas las actividades comerciales deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los residuos generados por dicha actividad. Igual exigencia deberá cumplir los Kioscos o negocios ubicados en la vía pública.

Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo quienes exploten a cualquier título los locales de venta.

Artículo 11°

Los terminales de locomoción colectiva deberán disponer de receptáculos para el depósito de residuos, de las características señaladas en el capítulo IV. Deberán además mantener barrido y aseado toda el área que ocupan.

Artículo 12°

Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, postes de teléfonos, señalizaciones viales, árboles, aceras, cierres, muros o similares ubicados en la vía pública.

Se prohíbe también el pintado y/o rayado de postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, pavimentos, cierros o muros con todo tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole, salvo que cuenten con la autorización...

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