Decreto 2533 EXENTO - APRUEBA Y ESTABLECE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239230646

Decreto 2533 EXENTO - APRUEBA Y ESTABLECE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA Y ESTABLECE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.533 exento.- Marchigüe, 2 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19º, Nºs 8 y artículo 328; lo dispuesto en la ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 4.740, de 23 de agosto de 1947, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales; en la ley Nº 3.133, artículos 3º inciso segundo, 5º y 8º sobre neutralización y depuración de los Residuos Industriales Líquidos; en el decreto supremo Nº 146, de 24 de diciembre de 1997, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley 18.290, Ley de Tránsito; decreto supremo Nº 144, de 2 de mayo de 1961, del Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 75, de 25 de mayo de 1987, del Ministerio de Transportes; DFL Nº 1.122 de 1981, Código de Aguas; decreto supremo Nº 278, de 24 de septiembre de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto supremo Nº 236, de 30 de abril de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, y decreto supremo Nº 185, de 29 de septiembre de 1991, del Ministerio de Minería. Las facultades que confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

• Que, la Constitución Política de la República de Chile garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, por consiguiente, constituye deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

• Que, la Ilustre Municipalidad de Marchigüe postula un Plan de Desarrollo Comunal, basado en la integración entre los diversos factores y procesos que forman el sistema sociofísico complejo que denominamos medio ambiente y de éste, con la mujer y el hombre nuestro, a través de las diferentes actividades que ellos desarrollan, en los más variados campos.

• Que, el Plan de Desarrollo Comunal Pladeco, se encuentra planificado como un proceso racional de toma de decisiones para la definición de una imagen objetiva coherente, "Elevar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna de Marchigüe, en el marco del desarrollo sustentable, en equidad y con igualdad de oportunidades para todos ellos".

• Que, el Desarrollo Sustentable persigue integrar las metas sociales con las metas económicas y ambientales en la búsqueda de la equidad social, particularmente en la lucha contra la pobreza, factor limitante y crítico del desarrollo nacional y comunal.

• Que, la gestión ambiental es una función eminentemente pública, de responsabilidad individual y colectiva, que requiere del compromiso y la participación de toda la sociedad.

• Que del Concejo Municipal en los acuerdos Nº 100D, Acta Nº 100 del 9 de mayo del año 2007, aprueba el texto de la Ordenanza Comunal sobre Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente y Nº 23A; Acta Nº 23 del 24 de junio del año 2009, aprueba la Modificación Presupuestaria Nº 2 del 24/06/2009, para publicar la señalada Ordenanza Medioambiental.

Decreto:

  1. - Apruébase y establécese la siguiente Ordenanza Comunal Sobre Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente:

ÍNDICE

TÍTULO I De los Objetivos.
TÍTULO II De los derechos y deberes de los

habitantes, residentes y transeúntes de

la comuna para con el medio.

TÍTULO III De la limpieza y protección de los bienes

privados y nacionales de uso público y

fuentes de agua.

TÍTULO IV De la recolección, almacenamiento,

evacuación y tratamiento de basuras.

TÍTULO V Del Medio Ambiente.
TÍTULO VI De Embalses Naturales y Artificiales.
TÍTULO VII De la prevención y control de ruidos

molestos.

TÍTULO VIII Del tránsito y estacionamiento de

vehículos en general y carga o locomoción

colectiva particular.

TÍTULO IX De los proyectos a implementarse al

interior de la Comuna.

TÍTULO X Del procedimiento y las sanciones.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

De los objetivos

Artículo 1º

La presente Ordenanza es de alcance general y aplicable en todo el territorio de la Comuna de Marchigüe, en ella se establecen las normas y principios generales para la protección ambiental, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación generadas por fuentes fijas y móviles, emisión de ruido y olores ofensivos, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en la gestión ambiental, como asimismo en el control de la contaminación al medio ambiente.

La Ordenanza también define el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades comunales para mejorar y preservar el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, con el fin de promover la sustentabilidad ambiental del proceso de Desarrollo Comunal impulsado, desde el Gobierno Local, que propende mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna de Marchigüe, garantizando un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Artículo 2º

Para la interpretación de las normas contenidas en la presente Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

Atmósfera: Capa gaseosa que rodea la tierra.

Área Fuente: Es una determinada zona o región, urbana, suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como un área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire.

Balance de Masas: Es el método de estimación de la emisión de contaminantes al aire, en un proceso de combustión o de producción, mediante el balance estequiométrico de los elementos, sustancias o materias primas que reaccionan, se combinan o se transforman químicamente dentro del proceso, y que da como resultado unos productos de reacción.

Biodiversidad o Diversidad Biológica: Es la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Conservación del Patrimonio Ambiental: Es el uso y aprovechamiento racionales, o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentración o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

Contaminante: Es todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Concentración de una Sustancia en el Aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida.

Condiciones de Referencia: Son los valores de temperatura y presión con base a los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25º Celsius y 760 mm. de mercurio.

Contaminación Atmosférica: Es la presencia en el aire de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, en concentraciones o niveles tales que perjudiquen o molesten la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna, o degraden la calidad del aire, de los bienes, de los recursos nacionales o de los particulares.

Controles al Final del Proceso: Son las tecnologías, métodos o técnicas que se emplean para tratar, antes de ser transmitidas al aire, las emisiones o descargas contaminantes, generadas por un proceso de producción, combustión o extracción, o por cualquier otra actividad capaz de emitir contaminantes al aire, con el fin de mitigar, contrarrestar o anular sus efectos sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana.

Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Decibel: Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

Declaración de Impacto Ambiental: Es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Desarrollo Sustentable: Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer...

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