Decreto 13481 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 13.481 exento.- San Bernardo, octubre 22 de 2009.- Vistos:
- La Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;
- El Oficio Interno N° 430, de fecha 23 de septiembre de 2009, de la Dirección de Aseo y Ornato;
- El Oficio Interno N° 1.282, de fecha 25 de septiembre de 2009, de la Dirección de Obras Municipales;
- El Oficio Interno N° 880, de fecha 16 de octubre de 2009, de la Dirección de Administración y Finanzas;
- El Oficio Interno N° 1.364, de fecha 19 de octubre de 2009, del Sr. Director de Obras Municipales;
- El Acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria N° 32, de fecha 20 de octubre de 2009;
- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y
- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
-
- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos Municipales:
Artículo N° 7°
- Elimínese el numeral 16 y el actual N° 17 pasa a ser N° 16
Artículo N° 16°
- Agréguense los siguientes numerales del siguiente tenor:
5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas según artículo 19 de la ley 19.925 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 1 U.T.M.
6.- Confección y entrega de credenciales 0.05 U.T.M.
7.- Venta de Seguros Automotrices
Obligatorios por módulo y por
mes o fracción 1.50 U.T.M.
8.- Plastificado de documentos, por mes,
Período de renovación de Permisos
de Circulación 0.50 U.T.M.
- Agréguese un nuevo número 38 del siguiente tenor:
38.- Por puesto y mes de funcionamiento
38.1 Camas elásticas 0.40 U.T.M.
38.2 Fotógrafos y Retratistas 0.25 U.T.M
- Sustitúyase el actual Título VIII por el siguiente:
Derechos Relativos a Urbanización y Edificación
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1976.
-
Derechos municipales por urbanización:
1.- Aprobación de subdivisiones,
divisiones afectas, loteo 2% del avalúo
, loteos con construcción fiscal del terreno
simultánea y loteos DFL 2
con construcción simultánea.
2.- Aprobación de modificación
de proyecto de loteo, loteos 2% del avalúo
con construcción simultánea fiscal del terreno.
y loteos DFL 2 con Los derechos se
construcción simultánea calcularán
proporcionalmente
al área de loteo
que se modifica.
3.- Aprobación de permisos de
edificación asociado a loteos 1,5% del
con construcción simultánea presupuesto de las
y loteos DFL 2 con edificaciones
construcción simultánea sobre la base de
la tabla de costos
unitarios por m2
de construcción
elaborada por el
MINVU y
actualizada. (art.
127 L.G.U.C.). En
los conjuntos
habitacionales con
unidades
repetidas, se
aplicará lo
indicado en el
art. 131 de la
L.G.U.C.
Con revisor independiente 70% del 1,5% del
presupuesto
calculado
conforme a lo
indicado
precedentemente.
4.- Aprobación de modificación 0,75% del
de proyecto de edificación presupuesto de
asociadas a loteos con las edificaciones
construcción simultánea modificadas, sobre
y loteos DFL 2 con la base de la
construcción tabla de costos
simultánea unitarios por m2
de construcción,
elaborada por el
MINVU (art. 127
L.G.U.C.). En los
conjuntos
habitacionales con
unidades
repetidas, se
aplicará lo
indicado en el
art. 131 L.G.U.C.
Con revisor independiente 70% del 0,75% del
presupuesto
calculado
conforme a lo
indicado
precedentemente.
5.- Aprobación de Fusiones 1 cuota de ahorro
Corvi
Todas las solicitudes de aprobaciones de Anteproyectos o de Permisos, pagarán al momento de ingresar tales solicitudes, a título de consignación, el 10% del valor del derecho municipal a cancelar, conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este monto se descontará al momento del pago del permiso. (inciso 4° del art. 126 L.G.U.C.)
Para aquellos que postulan a Programas de Viviendas o de Equipamiento Comunitario, financiados con fondos estatales, no se exigirá la consignación aludida precedentemente
-
Derechos municipales por edificación:
1.- Obras Nuevas y ampliaciones mayores 1,5% del
de 100 m2 y obras menores presupuesto
(ampliaciones menores de 100 m2) oficial
2.- Regularizaciones de las 1,5% del
edificaciones construidas antes...
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