Decreto 13481 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239301338

Decreto 13481 EXENTO - MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº13 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 13.481 exento.- San Bernardo, octubre 22 de 2009.- Vistos:

- La Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;

- El Oficio Interno N° 430, de fecha 23 de septiembre de 2009, de la Dirección de Aseo y Ornato;

- El Oficio Interno N° 1.282, de fecha 25 de septiembre de 2009, de la Dirección de Obras Municipales;

- El Oficio Interno N° 880, de fecha 16 de octubre de 2009, de la Dirección de Administración y Finanzas;

- El Oficio Interno N° 1.364, de fecha 19 de octubre de 2009, del Sr. Director de Obras Municipales;

- El Acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria N° 32, de fecha 20 de octubre de 2009;

- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y

- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza Local N° 13, sobre Derechos Municipales:

Artículo N° 7°

- Elimínese el numeral 16 y el actual N° 17 pasa a ser N° 16

Artículo N° 16°

- Agréguense los siguientes numerales del siguiente tenor:

5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas según artículo 19 de la ley 19.925 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 1 U.T.M.

6.- Confección y entrega de credenciales 0.05 U.T.M.

7.- Venta de Seguros Automotrices

Obligatorios por módulo y por

mes o fracción 1.50 U.T.M.

8.- Plastificado de documentos, por mes,

Período de renovación de Permisos

de Circulación 0.50 U.T.M.

Artículo 17°

- Agréguese un nuevo número 38 del siguiente tenor:

38.- Por puesto y mes de funcionamiento

38.1 Camas elásticas 0.40 U.T.M.

38.2 Fotógrafos y Retratistas 0.25 U.T.M

Artículo 21°

- Sustitúyase el actual Título VIII por el siguiente:

Título VIII Artículo 22

Derechos Relativos a Urbanización y Edificación

Artículo 21°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo N° 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1976.

  1. Derechos municipales por urbanización:

    1.- Aprobación de subdivisiones,

    divisiones afectas, loteo 2% del avalúo

    , loteos con construcción fiscal del terreno

    simultánea y loteos DFL 2

    con construcción simultánea.

    2.- Aprobación de modificación

    de proyecto de loteo, loteos 2% del avalúo

    con construcción simultánea fiscal del terreno.

    y loteos DFL 2 con Los derechos se

    construcción simultánea calcularán

    proporcionalmente

    al área de loteo

    que se modifica.

    3.- Aprobación de permisos de

    edificación asociado a loteos 1,5% del

    con construcción simultánea presupuesto de las

    y loteos DFL 2 con edificaciones

    construcción simultánea sobre la base de

    la tabla de costos

    unitarios por m2

    de construcción

    elaborada por el

    MINVU y

    actualizada. (art.

    127 L.G.U.C.). En

    los conjuntos

    habitacionales con

    unidades

    repetidas, se

    aplicará lo

    indicado en el

    art. 131 de la

    L.G.U.C.

    Con revisor independiente 70% del 1,5% del

    presupuesto

    calculado

    conforme a lo

    indicado

    precedentemente.

    4.- Aprobación de modificación 0,75% del

    de proyecto de edificación presupuesto de

    asociadas a loteos con las edificaciones

    construcción simultánea modificadas, sobre

    y loteos DFL 2 con la base de la

    construcción tabla de costos

    simultánea unitarios por m2

    de construcción,

    elaborada por el

    MINVU (art. 127

    L.G.U.C.). En los

    conjuntos

    habitacionales con

    unidades

    repetidas, se

    aplicará lo

    indicado en el

    art. 131 L.G.U.C.

    Con revisor independiente 70% del 0,75% del

    presupuesto

    calculado

    conforme a lo

    indicado

    precedentemente.

    5.- Aprobación de Fusiones 1 cuota de ahorro

    Corvi

    Todas las solicitudes de aprobaciones de Anteproyectos o de Permisos, pagarán al momento de ingresar tales solicitudes, a título de consignación, el 10% del valor del derecho municipal a cancelar, conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este monto se descontará al momento del pago del permiso. (inciso 4° del art. 126 L.G.U.C.)

    Para aquellos que postulan a Programas de Viviendas o de Equipamiento Comunitario, financiados con fondos estatales, no se exigirá la consignación aludida precedentemente

  2. Derechos municipales por edificación:

    1.- Obras Nuevas y ampliaciones mayores 1,5% del

    de 100 m2 y obras menores presupuesto

    (ampliaciones menores de 100 m2) oficial

    2.- Regularizaciones de las 1,5% del

    edificaciones construidas antes...

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