Decreto 5083 EXENTO - ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOCALES Y BODEGAS DEL MERCADO MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240689674

Decreto 5083 EXENTO - ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOCALES Y BODEGAS DEL MERCADO MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOCALES Y BODEGAS DEL MERCADO MUNICIPAL

Núm. 5.083 exento.- Ovalle, 12 de noviembre de 2007.- Vistos: El Certificado Nº 287 de fecha 31 de octubre de 2007, extendido por el Secretario Municipal, en el cual consta el Acuerdo del H. Concejo Municipal para aprobar la Ordenanza para la Administración de Locales y Bodegas del Mercado Municipal y en uso de las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOCALES Y BODEGAS DEL MERCADO MUNICIPAL.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1º

El Mercado Municipal de Ovalle es un recinto Municipal de libre acceso al público ubicado entre las calles Independencia, Victoria, Edmundo Pizarro y Maipú en la comuna de Ovalle, que tiene como objetivo principal satisfacer las necesidades de abastecimiento de frutas y verduras, la venta de alimentos preparados característicos de la zona, artículos de artesanía típica de la región, y cualquier otra actividad que autorice la Municipalidad de Ovalle, constituyendo así un centro de atracción turístico.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 15

DE LOS PUESTOS Y LOCALES

Artículo 2º

Los locales que se encuentran en el Mercado regulado por la presente Ordenanza serán asignados por medio de un Permiso Municipal, entregado por la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo a su giro comercial, previo contrato arriendo o bien, por medio de una Concesión que deberá constar por escrito.

Artículo 3º

Los locales deberán mantener, en lugar visible, la numeración correspondiente, la que será proporcionada por la Administración Municipal.

Artículo 4º

Ningún local podrá ser destinado a otro uso que el señalado en el Contrato arriendo municipal o Concesión.

Cualquier cambio de uso o destino deberá ser solicitado por escrito a la Administración Municipal, de acuerdo a los antecedentes disponibles.

Artículo 5º

Cada locatario tendrá derecho a máximo dos espacios para desarrollar su actividad o giro comercial, esto previa evaluación técnica y comercial y V°B° por parte del Departamento de Fomento Productivo.

  1. DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6º

La mantención y reparación de las instalaciones, pisos, cortinas metálicas, vidrios, lavamanos u otros y en general del equipamiento, de cada local, serán de exclusiva responsabilidad de los locatarios.

Artículo 7º

Las instalaciones, transformaciones y reparaciones de los locales, efectuadas por los locatarios, deberán ser solicitadas a la Administración Municipal y previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, pasando a dominio municipal desde el momento que se construyan.

Artículo 8º

Todos los locales del Mercado Municipal deberán cumplir para su funcionamiento con las disposiciones sanitarias vigentes y del SII las que posteriormente se dictaren, además de todas las obligaciones dispuestas en las leyes de la República, ordenanzas, decretos y reglamentos municipales que involucren este bien inmueble.

  1. DE LA EXPOSICIÓN DE LAS MERCADERIAS

Artículo 9º

Ningún alimento podrá mantener contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio almacenarlos y exponerlos en mesones o vitrinas especiales según las características de cada producto.

Artículo 10º

No se podrá colocar y mantener alimentos y mercaderías en cualquier otro lugar del recinto, que no sea en el local asignado, tales como pasillos de circulación de público u otros.

Artículo 11º

Todo precio deberá anunciarse en un lugar visible (pizarras carteles, etc.) en la forma y tamaño que autorice o fije la Administración Municipal mediante el reglamento interno el cual será parte integrante de esta presente ordenanza y que los locatarios conocerán y aceptarán al momento de firmar su contrato de arriendo o concesión.

En el evento que exista una Ley de carácter específico que regule dicha materia, prevalecerá por sobre esta disposición.

  1. DE LA APERTURA Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 12º

El horario de funcionamiento de los locales del Mercado Municipal, para atención de público corresponderá al siguiente:

Lunes a Domingo y festivos: 08:30 a 20:00 hrs.

Y los locales que enfrentan la vía pública, tendrán el horario que corresponde al comercio establecido.

Artículo 13º

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Municipalidad de Ovalle podrá prolongar o acortar dichos horarios, si las circunstancias así lo ameritan, como asimismo, en fechas que lo justifiquen.

Artículo 14º

Sólo en caso de aseo o acondicionamiento de los locales, los locatarios y sus dependientes podrán permanecer en el recinto hasta media hora después del cierre del Mercado Municipal al público.

Artículo 15º

El personal de seguridad del recinto exigirá el retiro de aquellos locatarios y dependientes que permanezcan en el Mercado sobre el tiempo señalado en el artículo anterior, y procederán a dejar constancia en el libro diario respectivo.

CAPÍTULO III Artículos 16 y 17

DE LA PERMANENCIA EN EL MERCADO

Artículo 16º

Cualquier persona podrá permanecer en el recinto entre la hora de apertura y cierre, sin embargo, el personal municipal podrá solicitar el desalojo de personas que causen desorden y/o alteración al orden público, sin perjuicio de la seguridad interna que se adopte. Este sistema será supervisado por la Administración del Mercado Municipal.

Artículo 17º

Ninguna persona podrá pernoctar en los locales o en el interior del establecimiento. Los únicos autorizados para permanecer en el interior del Mercado Municipal durante la noche son los guardias de seguridad de turno. Quienes deberán resguardar el perímetro exterior del recinto en forma periódica durante las horas de turno, aspecto será parte integrante de su contrato.

CAPÍTULO IV Artículos 18 y 19

DE LOS COMERCIANTES Y SUS DEPENDIENTES

  1. - DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 18º

Todo locatario del Mercado Municipal de Ovalle y sus dependientes tendrán las siguientes obligaciones:

  1. - Inscribirse en un registro interno de locatarios y sus dependientes. Deberán hacerlo dentro de los 15 días de iniciadas sus actividades. Tal registro deberá hacerse en la Administración del Mercado Municipal dejando constancia de los siguientes antecedentes:

    1. Nombre completo del locatario y dependientes

    2. Domicilio

    3. Cédula Nacional de Identidad

    4. Identificación del local destinado (rubro) y Nº de local.

    5. Teléfono

    6. Función o tarea que desempeña.

    7. Iniciación de Actividades

    8. Patente Municipal

    9. Resoluciones Sanitarias en caso que lo amerite.

    Los locatarios deberán comunicar a la Administración cualquier cambio en los datos antes mencionados.

  2. - Pagar puntualmente los derechos municipales y patentes comerciales.

  3. - Conservar el local en buenas condiciones de funcionamiento y presentación.

  4. - Aceptar y cumplir los reglamentos y órdenes que se impartan en razón del servicio.

  5. - Abrir y cerrar su local a las horas que se establecen en esta Ordenanza.

  6. - Cumplir con el pago de los servicios contratados tales como agua potable, energía eléctrica, además de los gastos comunes.

  7. - Mantener la patente comercial vigente, a nombre del locatario autorizado y en un lugar visible del local.

  8. - Tener la resolución sanitaria cuando corresponda.

  9. - Todo locatario deberá preocuparse por dejar correctamente cerrado su local cuando se deba hacer abandono del recinto, debiendo quedar desconectados los servicios de agua potable, energía eléctrica, gas y otros, según corresponda.

  10. - DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 19º

Los locatarios y dependientes del Mercado Municipal tendrán las siguientes prohibiciones:

  1. - Mantener todo tipo de animales en el interior del establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR