Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 1990. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS
Rancangua, 06 de febrero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 159 exento.- Apruébase la Ordenanza sobre Feria de Chacareros Comuna de Rancagua, contenida en 10 hojas de oficio, a un espacio, compuesta de 39 artículos permanentes, que pasa a formar parte del presente Decreto, todo a contar del 01 de febrero de 1990.
Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Retamal Acuña, Director Gabinete de Alcaldía.
ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS COMUNA DE RANCAGUA TITULO I
Definiciones:
Se entenderá por Feria de Chacareros (Patio No.
2), el comercio que se ejerza en el recinto cerrado de propiedad municipal ubicado entre las calles Bombero Ricardo Ruidíaz, Alameda Bernardo O'Higgins y Viña del Mar en los días y horarios que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.
Como centro de comercialización de propiedad municipal, la Feria de Chacareros procurará servir especialmente por medio de una organización eficiente y adecuada a todas las necesidades de los productores, comerciantes y consumidores que concurran a ella, en todo lo que se refiera a la compraventa de productos, con la calidad de éstos y con la seriedad de los procedimientos comerciales que se ejecuten en el recinto.
En la Feria de Chacareros sólo se autoriza el expendio de los siguientes productos: verduras, frutas frescas, hortalizas, productos vegetales, frutos del país.
A la Feria de Chacareros podrán ingresar productores e intermediarios, en vehículos que podrán ser motorizados o de tracción animal y estarán autorizados para estacionarse en los lugares que les señale la administración a objeto de comercializar sus productos, dando cumplimiento a las normas de la presente Ordenanza y a las disposiciones legales que regulan este tipo de comercio.
El número de puestos o lugares de estacionamiento será determinado por la administración, de acuerdo a la superficie del terreno disponible y a las dimensiones máximas establecidas en esta Ordenanza. Los puestos o lugares serán determinados, en general, en ubicación, forma y numeración en planos de planta a escala de 1:200.
La administración de la Feria de Chacareros estará a cargo de la Municipalidad o por quien ésta determine previa suscripción del o los contratos respectivos.
En todo caso, esté en manos de quien esté, la administración implicará la gestión propiamente tal del recinto, apertura y cierro de las puertas de acceso, la realización del aseo y extracción de basuras, la mantención y reparación de instalaciones y del Patio, la vigilancia diurna y nocturna del recinto, el cobro de los derechos correspondientes, dar un óptimo uso al espacio destinado al estacionamiento de comerciantes y vehículos.
La superficie máxima a ocupar por cada puesto o lugar de estacionamiento será de 3 metros de frente por ocho metros de fondo y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el terreno mismo.
El horario de ventas de productos en el interior de la Feria será exclusivamente entre las 06:00 y 10:15 horas, de Martes a Domingos, de tal manera que los puestos de ventas deberán estar cerrados a más tardar a las 10:30 horas.
La administración deberá proceder a cerrar las puertas de acceso y no permitirá el ingreso de ningún consumidor al recinto, de tal manera que se comience a realizar las labores de aseo de las dependencias, las que deberán estar finalizadas como máximo a las 16:30 horas de cada día.
El ingreso de los comerciantes en sus vehículos a la Feria de Chacareros, sólo para los efectos de tomar postura o lugar y descargar la mercadería, si corresponde, será a contar de las 16:30 horas. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrán vender sus productos fuera del horario establecido en el artículo precedente de esta Ordenanza.
Los comerciantes y sus vehículos deberán ubicarse, por estricto orden de llegada, en los lugares que determine la administración, estando obligados éstos a respetar las instrucciones que la administración les entregue en tal sentido.
Se exceptúan de esta norma sólo los comerciantes antiguos y habituales que tienen las posturas asignadas por la administración.
Cada comerciante sólo podrá ocupar un lugar o postura, de manera de dar posibilidades a otros comerciantes y evitar prácticas de monopolio.
Las ventas que se realicen en el interior de la Feria de Chacareros deberá hacerse preferentemente al por mayor (sobre 5 kilos y sobre 25 unidades), evitándose en lo posible la venta al menudeo o al por menor.
La administración pondrá a disposición de los comerciantes y compradores, una romana testigo, a fin de que se realicen los pesajes que dieren a lugar.
Asimismo, la administración deberá instalar, en lugares visibles al público, letreros que...
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