Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 1990. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470969102

Decreto núm. 159 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 1990. APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS

Rancangua, 06 de febrero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 159 exento.- Apruébase la Ordenanza sobre Feria de Chacareros Comuna de Rancagua, contenida en 10 hojas de oficio, a un espacio, compuesta de 39 artículos permanentes, que pasa a formar parte del presente Decreto, todo a contar del 01 de febrero de 1990.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Retamal Acuña, Director Gabinete de Alcaldía.

ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS COMUNA DE RANCAGUA TITULO I

Definiciones:

Artículo 1°

Se entenderá por Feria de Chacareros (Patio No.

2), el comercio que se ejerza en el recinto cerrado de propiedad municipal ubicado entre las calles Bombero Ricardo Ruidíaz, Alameda Bernardo O'Higgins y Viña del Mar en los días y horarios que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.

Artículo 2°

Como centro de comercialización de propiedad municipal, la Feria de Chacareros procurará servir especialmente por medio de una organización eficiente y adecuada a todas las necesidades de los productores, comerciantes y consumidores que concurran a ella, en todo lo que se refiera a la compraventa de productos, con la calidad de éstos y con la seriedad de los procedimientos comerciales que se ejecuten en el recinto.

Artículo 3°

En la Feria de Chacareros sólo se autoriza el expendio de los siguientes productos: verduras, frutas frescas, hortalizas, productos vegetales, frutos del país.

Artículo 4°

A la Feria de Chacareros podrán ingresar productores e intermediarios, en vehículos que podrán ser motorizados o de tracción animal y estarán autorizados para estacionarse en los lugares que les señale la administración a objeto de comercializar sus productos, dando cumplimiento a las normas de la presente Ordenanza y a las disposiciones legales que regulan este tipo de comercio.

Artículo 5°

El número de puestos o lugares de estacionamiento será determinado por la administración, de acuerdo a la superficie del terreno disponible y a las dimensiones máximas establecidas en esta Ordenanza. Los puestos o lugares serán determinados, en general, en ubicación, forma y numeración en planos de planta a escala de 1:200.

TITULO II Del Funcionamiento: Artículos 6 a 16
Artículo 6°

La administración de la Feria de Chacareros estará a cargo de la Municipalidad o por quien ésta determine previa suscripción del o los contratos respectivos.

En todo caso, esté en manos de quien esté, la administración implicará la gestión propiamente tal del recinto, apertura y cierro de las puertas de acceso, la realización del aseo y extracción de basuras, la mantención y reparación de instalaciones y del Patio, la vigilancia diurna y nocturna del recinto, el cobro de los derechos correspondientes, dar un óptimo uso al espacio destinado al estacionamiento de comerciantes y vehículos.

Artículo 7°

La superficie máxima a ocupar por cada puesto o lugar de estacionamiento será de 3 metros de frente por ocho metros de fondo y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el terreno mismo.

Artículo 8°

El horario de ventas de productos en el interior de la Feria será exclusivamente entre las 06:00 y 10:15 horas, de Martes a Domingos, de tal manera que los puestos de ventas deberán estar cerrados a más tardar a las 10:30 horas.

La administración deberá proceder a cerrar las puertas de acceso y no permitirá el ingreso de ningún consumidor al recinto, de tal manera que se comience a realizar las labores de aseo de las dependencias, las que deberán estar finalizadas como máximo a las 16:30 horas de cada día.

Artículo 9°

El ingreso de los comerciantes en sus vehículos a la Feria de Chacareros, sólo para los efectos de tomar postura o lugar y descargar la mercadería, si corresponde, será a contar de las 16:30 horas. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrán vender sus productos fuera del horario establecido en el artículo precedente de esta Ordenanza.

Artículo 10°

Los comerciantes y sus vehículos deberán ubicarse, por estricto orden de llegada, en los lugares que determine la administración, estando obligados éstos a respetar las instrucciones que la administración les entregue en tal sentido.

Se exceptúan de esta norma sólo los comerciantes antiguos y habituales que tienen las posturas asignadas por la administración.

Cada comerciante sólo podrá ocupar un lugar o postura, de manera de dar posibilidades a otros comerciantes y evitar prácticas de monopolio.

Artículo 11°

Las ventas que se realicen en el interior de la Feria de Chacareros deberá hacerse preferentemente al por mayor (sobre 5 kilos y sobre 25 unidades), evitándose en lo posible la venta al menudeo o al por menor.

Artículo 12°

La administración pondrá a disposición de los comerciantes y compradores, una romana testigo, a fin de que se realicen los pesajes que dieren a lugar.

Asimismo, la administración deberá instalar, en lugares visibles al público, letreros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR