Decreto 1470 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº1.161 EXENTO, DE 2009 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239348214

Decreto 1470 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº1.161 EXENTO, DE 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº1.161 EXENTO, DE 2009

Núm. 1.470 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº092-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos Nº115 de 1998, Nº342 de 1999, Nº1.051 de 2005, Nº936 de 2006, Nº1.098 de 2007, Nº1.344 de 2007, Nº1.129 de 2008, Nº1.161 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la X a XI Regiones,

Considerando:

Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.

Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico citado en Visto, resulta necesario modificar para el año 2009 el período de veda reproductiva, tanto en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, como en la X Región, para las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, establecida mediante decreto exento Nº1.161 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de aplicar en forma transitoria la citada medida de administración de modo de no interferir con los rendimientos de pesca del sector pesquero industrial y artesanal durante la presente temporada.

Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,

Decreto:

Artículo 1º

Modifíquese el numeral 1º del decreto exento Nº1.161 de 2008, que modificó la veda biológica de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en el área marítima comprendida entre la...

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