Decreto 3314 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº292, DE 1993 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242078138

Decreto 3314 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº292, DE 1993

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº292, DE 1993

Santiago, 13 de octubre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.314 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en el decreto ley Nº3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el decreto supremo de Justicia Nº924, de 2 de julio de 1981 y en su reglamento, contenido en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, del mismo año, en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº679, de 26 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004,

D e c r e t o:

Articulo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo de Justicia Nº 292, de 19 de marzo de 1993, que aprobó el texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que soliciten el otorgamiento de la personalidad jurídica:

  1. - Sustitúyese la letra a) del artículo séptimo por la siguiente:

    "a) Tener más de 18 años de edad;"

  2. - Elimínase el inciso final del artículo octavo.

  3. - Agrégase el siguiente artículo octavo bis:

    "Artículo octavo bis: La calidad de socio honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado".

  4. - Sustitúyese la letra a) del Nº1 del artículo noveno por la siguiente:

    "a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;"

  5. - Sustitúyese el artículo décimo séptimo por el siguiente: "Artículo décimo séptimo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales de Socios, lo podrá hacer, en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios activos.

    Asimismo se enviará carta o circular...

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