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Decreto núm. 96 EXENTO, publicado el 21 de Enero de 1992. MODIFICA ORDENANZA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA QUE SEÑALA

Núm. 96, exento.- La Florida, Enero 8 de 1992.- Vistos: La Ordenanza No. 4 de 31 de enero de 1984;

El decreto alcaldicio No. 1.670, de 29 de noviembre de 1990, que modificó el artículo 7° de dicha ordenanza, definiendo el concepto de Area de Propaganda Destacada (A.P.D.) y los requisitos que debe cumplir los elementos publicitarios que se instalen en éstas;

El informe No. 782, de 16 de diciembre de 1991 de la Dirección de Obras Municipales en el que se propone diversas modificaciones a la ordenanza tratada;

Y las facultades que me confiere la ley No. 18.695, orgánica constitucional de municipalidades;

Decreto:

  1. - Modifícase la Ordenanza Municipal No. 4 de 31 de enero

    de 1984, sobre propaganda y publicidad en los términos que a

    continuación se señala:

    A.- Agrégase al inciso primero del Art. 4°, después de sustituir el punto por coma, el siguiente texto:

    "Previo informe de la Dirección de Tránsito" B.- Agrégase al Art. 5° la siguiente letra h):

    "h) otros; Todas aquellas no contempladas en los puntos" anteriores y que cita el art. 1° de la presente Ordenanza.

    C.- Reemplázase en el No. 8 del Art. 7° la sigla "SEGTEL", por la expresión: "Superintendencia de Electricidad y Combustibles" D.- Reemplázanse las letras c) y d) del Art. 8 por las siguientes:

    "c) Carta de garantía técnica de un profesional autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, responsable de la instalación eléctrica e iluminación del aviso, en el caso de propaganda luminosa, iluminada o proyectada".

    "d) autorización escrita del propietario del edificio o de su administrador. En el caso de instalarse avisos sobre techos en edificios acogidos a la ley 6.071, sobre propiedad horizontal, deberá contarse con la autorización de a lo menos la mayoría de los copropietarios que representen las tres cuartas partes del valor total del edificio afectado, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra cosa. En ningún caso podrá limitarse por la colocación de avisos, el acceso de helicópteros en las terrazas e infringir las normas sobre prevención de incendios contempladas en los artículos 90 a 112 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo que a juicio del Director de Obras Municipales se realicen las modificaciones estructurales necesarias que así lo permitan. Del mismo modo, en el caso de la colocación de avisos de publicidad y de pre anuncios, cuando no exista correspondencia entre el lugar de colocación y la...

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