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Decreto núm. 105 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 1989. MODIFICA DECRETO Nº 2038/78 EN LA FORMA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 2038/78 EN LA FORMA QUE SE INDICA

Núm. 105 exento.- Santiago, 30 de Mayo de 1989.- Considerando:

Que, es necesario adecuar las normas de evaluación y promoción de los alumnos a las exigencias educacionales imperantes;

Que, al modificar las actuales normas de evaluación es preciso considerar las políticas de descentralización del sistema educativo delegando facultades a los directivos docentes;

Que, el Decreto Supremo exento de Evaluación No. 146/88 establece mayores exigencias en la promoción de los alumnos, por lo cual se hace necesario establecer requisitos semejantes en todas normas vigentes que traten sobre la misma materia; y Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación No.

9.555 de 1980, en la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyense del Decreto Supremo de Educación No. 2.038/78 los artículos No. s. 21, 22, 25, 26 y 31 por los que a continuación se indican:

"Artículo 21°: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, consultado el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia".

"Artículo 22° Serán promovidos:

  1. Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio de sus respectivos cursos.

  2. Todos los alumnos de 1er. Año de Educación General Básica. Sin embargo, el Director del establecimiento previo conocimiento de la opinión del profesor de curso, podrá decidir la repitencia en casos debidamente justificados.

  3. Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 6° Año de Educación General Básica y de 1° a 4° Año de Educación Media, ambas modalidades, que hayan reprobado una asignatura.

En la Educación Media Técnico Profesional, dicha asignatura no podrá pertenecer al área de estudios profesionales. No obstante, el Director del establecimiento consultada la instancia técnica que corresponda, podrá autorizar la promoción siempre que la asignatura reprobada no afecte gravemente la formación profesional del alumno".

"Artículo 25°: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumnos...

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