Decreto núm. 301 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 507 EXENTO, DE 1998 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471166174

Decreto núm. 301 EXENTO, publicado el 31 de Julio de 1999. MODIFICA DECRETO Nº 507 EXENTO, DE 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 507 EXENTO, DE 1998

Núm. 301 exento.- Santiago, 26 de julio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.E. Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus) establecida para el año 1999, ascendente a 1.500 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:

AREA A: Zona Económica Exclusiva de las Islas San Félix y San

Ambrosio: 50 toneladas.

AREA B: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral

Continental comprendida entre el límite norte de la

República y el paralelo 30° L.S.: 50 toneladas.

AREA C: Zona Económica Exclusiva del Archipiélago de Juan

Fernández, excluyendo la Zona Económica Exclusiva

Continental y Zona Económica Exclusiva de la Isla de

Pascua: 900 toneladas.

AREA D: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral

Continental comprendida entre el paralelo 30° L.S. y

el paralelo 34° L.S.: 260 toneladas.

AREA E: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral

Continental comprendida entre el paralelo 34° L.S...

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