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Decreto núm. 501 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2007. MODIFICA DECRETO N° 1.518 EXENTO, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 1.518 EXENTO, DE 2006

Núm. 501 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ) Nº 014-2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº430007207, de fecha 26 de febrero de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante ORD/Z4/ N° 028, de fecha 1 de marzo de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 4, de fecha 5 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 409 de 2000 y los Decretos Exentos Nº 922 y N° 1518, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta Nº 2126 de 2006, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante Decreto Exento Nº 1518 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2007 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar las cuotas globales anuales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el Decreto Exento Nº 1518 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2007, en los siguientes términos:

  1. Reemplázase el numeral 1º del artículo 1º por el siguiente:

    "1) Anchoveta: 435.464 toneladas, de las cuales 13.064 toneladas se reservarán para fines de investigación. La...

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