Decreto 424 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 98 EXENTO, DE 2001
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 98 EXENTO, DE 2001
Núm. 424 exento.- Santiago, 11 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 37 de fecha 7 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio/ord./Z2/ Nº 44/01, de fecha 22 de junio de 2001; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 24, de fecha 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 98 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 98 de 2001, se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima correspondiente a las III y IV Regiones.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar y redistribuir la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Sardina española asignada a la flota artesanal.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de las III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto exento Nº 98 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, en el sentido de aumentar la cuota global anual de captura de Sardina española de 2.451 toneladas a 3.238 toneladas y de sustituir su artículo 1º Nº 2 letra b) por el siguiente:
"b) 1.277 toneladas de Sardina española a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones...
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