Decreto 1482 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001 - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242797206

Decreto 1482 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001

Núm. 202/1.482 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de diciembre del 2002; el decreto exento Nº 202/1.362/2001; el certificado Nº 185/2002 del Secretario Municipal (s); y las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

D e c r e t o:

  1. Modifícase el decreto exento Nº 202/1.362/2001, el cual aprobó el texto refundido de la ordenanza municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:

    1.1 Reemplázase en el inciso 5 del artículo 7º la expresión "por mitad" por los términos "por metro".

    1.2 Reemplázase el inciso 5º del artículo 9º, en el siguiente sentido:

    5).- Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por

    metro cúbico

    1. Hasta 5 mts3 0,8 UTM

    2. Más de 5 mts3 y hasta 10 mts 3 1,5 UTM

    3. Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 UTM

      1.3 Agrégase el siguiente número 3 al artículo 10º:

      3) Las empresas e industrias y/o comercio

      en general que realizan actividades con

      fines de lucro y que ocupan Bienes

      Nacionales de Uso Público, deberán cancelar

      por concepto de cada estacionamiento el

      valor señalado anualmente: 1,10 UTM

      1.4 Agrégase al número 40 del artículo 12, los siguientes puntos:

      - Control trianual clases A1, A2, A3, A4, 0,3 UTM

      - Control bianual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,2 UTM

      - Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 UTM

      - Control semestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,05 UTM

      - Control trimestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,03 UTM

      1.5 Reemplázase el número 14 del artículo 15º, por el siguiente:

      "14) Venta en carros: cabritas, pasteles,

      algodones confites en general en el

      interior de centros comerciales o

      gimnasios, por mes o fracción: 0,1 UTM

      1.6 Elimínase el inciso segundo del número quince del artículo 16º .

      1.7 Reemplázase el artículo 17º, por el siguiente:

      "Artículo 17º: La ocupación permanente de BNUP mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:

      1) Ocupación del subsuelo, pagarán = 0.10 UTM x M3

      2) Ocupación del espacio aéreo, pagarán = 0.30 UTM x M2

      (no se aplica a los volados y/o voladizos simples, autorizados por la Ordenanza correspondiente).

      3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más, autorizada por el municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

      Metros Días Fórmula

      1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTMxM2

      1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTMxM2

      3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTMxM2

      que...

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