Decreto 1482 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 202/1.362 EXENTO, DE 2001
Núm. 202/1.482 exento.- Cerrillos, 27 de diciembre de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Octogésima Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de diciembre del 2002; el decreto exento Nº 202/1.362/2001; el certificado Nº 185/2002 del Secretario Municipal (s); y las facultades que me confiere la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",
D e c r e t o:
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Modifícase el decreto exento Nº 202/1.362/2001, el cual aprobó el texto refundido de la ordenanza municipal Nº 2, sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase en el inciso 5 del artículo 7º la expresión "por mitad" por los términos "por metro".
1.2 Reemplázase el inciso 5º del artículo 9º, en el siguiente sentido:
5).- Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas por
metro cúbico
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Hasta 5 mts3 0,8 UTM
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Más de 5 mts3 y hasta 10 mts 3 1,5 UTM
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Más de 10 mts3 y hasta 20 mts3 2,5 UTM
1.3 Agrégase el siguiente número 3 al artículo 10º:
3) Las empresas e industrias y/o comercio
en general que realizan actividades con
fines de lucro y que ocupan Bienes
Nacionales de Uso Público, deberán cancelar
por concepto de cada estacionamiento el
valor señalado anualmente: 1,10 UTM
1.4 Agrégase al número 40 del artículo 12, los siguientes puntos:
- Control trianual clases A1, A2, A3, A4, 0,3 UTM
- Control bianual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,2 UTM
- Control anual clases A1, A2, A3, A4, A5 0,1 UTM
- Control semestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,05 UTM
- Control trimestral clases A1, A2, A3, A4, A5 0,03 UTM
1.5 Reemplázase el número 14 del artículo 15º, por el siguiente:
"14) Venta en carros: cabritas, pasteles,
algodones confites en general en el
interior de centros comerciales o
gimnasios, por mes o fracción: 0,1 UTM
1.6 Elimínase el inciso segundo del número quince del artículo 16º .
1.7 Reemplázase el artículo 17º, por el siguiente:
"Artículo 17º: La ocupación permanente de BNUP mediante construcciones sólidas y otras autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales, según se indica a continuación:
1) Ocupación del subsuelo, pagarán = 0.10 UTM x M3
2) Ocupación del espacio aéreo, pagarán = 0.30 UTM x M2
(no se aplica a los volados y/o voladizos simples, autorizados por la Ordenanza correspondiente).
3) La ocupación de BNUP de superficies iguales o superiores a 1.000 M2 en un plazo de 1 año o más, autorizada por el municipio mediante el correspondiente decreto de concesión, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Metros Días Fórmula
1.000 m2 a 1.499 m2 365 días y fracción 0,072 UTMxM2
1.500 m2 a 2.999 m2 365 días y fracción 0,042 UTMxM2
3.000 m2 a más 365 días y fracción 0,012 UTMxM2
que...
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