Decreto 758 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.108 EXENTO, DE 2002 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242366150

Decreto 758 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.108 EXENTO, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.108 EXENTO, DE 2002

Núm. 758 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 95/2003; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio ord./ZI/ Nº 069 de fecha 6 de noviembre de 2003 y de la III y IV Regiones mediante oficio ord./Z2/ Nº 91 de fecha 5 de noviembre de 2003; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 69 de fecha 18 de noviembre de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 1.108 de 2002 y Nº 236 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.108 de 2002, modificado mediante decreto exento Nº 236 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería del recurso Langostino colorado comprendida entre la I y IV Regiones, correspondiente al año 2003.

Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Langostino colorado asignada al sector industrial en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y de la III y IV Regiones, y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el decreto exento Nº 1.108 de 2002, modificado...

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