Decreto 323 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238621202

Decreto 323 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996

Núm. 323 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 023/2010, de fecha 5 de febrero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 239 de 1996, N° 19 de 2004, N° 136 de 2005 y N° 300 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 239 de 1996, modificado por los decretos exentos citados en Visto, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 20 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 5 de marzo de cada año calendario, en el área marítima de la V a la IX Regiones, con el fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías.

Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el numeral 1º del decreto exento Nº 239 de 1996, modificado mediante decretos exentos Nº 19 de 2004, Nº 136 de 2005 y N° 300 de 2009, todos del Ministerio de Economía...

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