Decreto núm. 2741 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2005. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470623154

Decreto núm. 2741 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2005. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA

Núm. 2.741 exento.- Isla de Maipo, 28 de diciembre de 2005.- Vistos: La ordenanza municipal Nº 12 de 24 de diciembre de 1996 sobre Derechos Municipales, la modificación de la misma de fecha 20 de diciembre de 2002, los acuerdos del Concejo Municipal Nº 074-2005 adoptados en la sesión ordinaria Nº 36 de 22 de diciembre de 2005 y en uso de las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. - Modifíquense los siguientes artículos de la

ordenanza Nº 12 de Derechos Municipales:

Artículo 27

Nº 11 Cobro de Derechos por uso de Canchas de Fútbol en Estadio Municipal para actividades deportivas:

- Cancha Nº 1 por partido, con iluminación

artificial 1 UTM

- Cancha Nº 1 por partido, con luz natural 50% UTM

- Cancha Nº 2 por partido 30% UTM

Las actividades antes mencionadas incluyen el servicio de camarines.

- Quedan eximidos del pago de derechos los encuentros deportivos correspondientes a programas del municipio, la corporación municipal y otros eventos deportivos debidamente calificados por el Departamento de Deportes en razón del interés de la comunidad, las organizaciones deportivas formales y/o el fomento del deporte y la recreación comunal. Asimismo el alcalde queda facultado para rebajar los costos por utilización de parte o todo el recinto, para las actividades regulares de las organizaciones deportivas formales de la comuna.

- Considerando que el Estadio Municipal debe cumplir una labor social en función de los objetivos del municipio, el alcalde estará facultado para disponer el uso del recinto, total o parcialmente, sin cobro de derechos, cuando así se estime necesario, a fin de realizar muestras institucionales, eventos artísticos, culturales y otros que digan relación con las tradiciones locales.

Cobro de Derechos por uso del Gimnasio Municipal para actividades deportivas comunales:

- Uso Gimnasio sin iluminación artificial

por hora 5% UTM

- Uso Gimnasio con iluminación

artificial por hora 10% UTM

- Uso Gimnasio con iluminación

artificial o utilización de energía

eléctrica por hora para

actividades fuera del ámbito

deportivo y con

fines de lucro 100% UTM

Las actividades antes mencionadas incluyen el servicio de camarines.

- Quedan exentos del pago de...

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