Decreto 877 EXENTO - MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241644690

Decreto 877 EXENTO - MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL

Núm. 877 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el artículo 42 de la ley Nº 18.768, el decreto de Hacienda Nº 1.019, de 2001, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el siguiente desglose de la subposición arancelaria 2834.21, debiendo quedar de la forma que se señala:

- Nitratos:

2834.21 -- De potasio:

2834.2110 --- Con un grado de pureza inferior o

igual a 98%

2834.2190 --- Los demás

Artículo 2º

Las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.

Artículo 3º

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. el Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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