Decreto 342 EXENTO - INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL REGIMEN DE CONTROL SANITARIO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242104766

Decreto 342 EXENTO - INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL REGIMEN DE CONTROL SANITARIO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL REGIMEN DE CONTROL SANITARIO

Núm. 342 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2004.- Visto: lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile por Ord. Nº 5.600 de 2002, lo dispuesto en los artículos , , , 101 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 825 de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico; en el decreto Nº 602 de 1999 del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos , y del decreto ley Nº 2.763 de 1979,

D e c r e t o:

  1. - Incorpórase al sistema de control que

    establece el artículo 101 del Código Sanitario y su

    reglamento, aprobado por decreto Nº 825 de 1998, del

    Ministerio de Salud, los productos y elementos de uso

    médico que se indican a continuación.

    La verificación de conformidad de estos productos

    deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que

    se indican y a la clase que se les asigna:

    A.- Guantes Quirúrgicos de caucho para un uso Norma: 2173of91, ASTM 5712/99; Clase II.

    B.- Guantes de caucho para examen médico.

    Norma: Nch 2181of91, ASTM 5712/99; Clase II.

    C.- Preservativos-Condones de látex de caucho.

    Norma: Nch 2224/1-2224/10of93, Clase III.

    1. - A contar de la fecha de vigencia del presente decreto los productos enumerados en el número 1º precedente, sólo podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si poseen la certificación correspondiente de cumplimiento de las normas que les son aplicables, otorgada por una entidad autorizada por el Instituto de Salud Pública para ello.

  2. - La fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, del Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico y del artículo 101 del Código Sanitario se efectuará por el Instituto de Salud Pública y los Servicios de Salud, en sus respectivas áreas de competencia, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR