Decreto 2184 EXENTO - FIJA ZONIFICACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 445638590

Decreto 2184 EXENTO - FIJA ZONIFICACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Junio de 2013

FIJA ZONIFICACIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE INDICA

Núm. 2.184 exento.- La Florida, 24 de junio de 2013.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal N° 156, adoptado en la sesión ordinaria N° 18, de 19 de junio de 2013; el ordinario N° 98, del Alcalde, de 17 de junio de 2013; los ordinarios números 411 y 415, de la Secretaría Comunal de Planificación de 13 y 17 de junio de 2013; lo dispuesto por la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado y las facultades conferidas por la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Fíjase la siguiente zonificación para todos los contribuyentes que ejercen actividades, en el cuadrante definido en el polígono 1-2-3-4-5-6-7, correspondiente a zonas Z-AA+CB, ESP-1 y Z-AM del Plan Regulador Comunal, a la que corresponde la siguiente descripción de límite:

    Punto Descripción ubicación

    1 Intersección Av. Vicuña Mackenna Poniente /Paso El

    Roble

    2 Intersección Av. Vicuña Mackenna Poniente/Calvo

    Mackenna

    3 Intersección Calvo Mackenna/San Antonio

    4 Intersección San Antonio/García Lorca

    5 Intersección Av. Vicuña Mackenna Poniente/San

    Antonio

    6 Intersección Av. Vicuña Mackenna Oriente (vereda

    poniente)/Serafín Zamora

    7 Intersección Av. Vicuña Mackenna Oriente (vereda

    poniente)/Paso El Roble

  2. - Fíjase, a contar del 1 de enero de 2014, una tasa de patente comercial de un 2,5 por mil respecto al capital propio o aquel registrado en la iniciación de actividades presentada ante el Servicio de Impuestos Internos.

  3. - Se deja establecido que no se modificará la tasa a todo capital propio o inicio menor o igual a 200 UTM. Con todo, el valor por doce meses de la patente comercial respectiva no podrá ser inferior a 1 (una) unidad tributaria mensual ni superior a 8.000 (ocho mil) unidades tributarias mensuales.

  4. - Publíquese el...

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