Decreto 187 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2013 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428601074

Decreto 187 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2013

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Marzo de 2013

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2013

Núm. 187 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 18.267; en el artículo 19 de la ley N° 18.956; ley N° 20.129; decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; decretos leyes Nos. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse, para el año 2013, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de

    reconocimiento oficial:

    Universidades. 20 UTM

    Institutos Profesionales. 20 UTM

    Centros de Formación Técnica. 20 UTM

  2. Solicitud de plena autonomía de

    Institutos Profesionales. 10 UTM

  3. Autorización de apertura de sedes:

    Institutos Profesionales. 20 UTM

    Centros de Formación Técnica. 15 UTM

  4. Proceso de verificación anual de carreras diseñadas en módulos por competencias laborales acogidas a la ley N° 19.518 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que dicten los Centros de Formación Técnica:

  5. 1. Visita de verificación por carrera

    modularizada y sede. 3 a 20 UTM

  6. Visita de supervisión anual de los Centros de

    Formación Técnica regidos por el DFL N° 24,

    de 1981, por sede. 3 a 20 UTM

  7. Revisión de planes y programas de estudios presentados para su aprobación por los Centros de Formación Técnica reconocidos y para las carreras técnicas y liberadas de entidad examinadora en Institutos Profesionales reconocidos:

    Por cada carrera. 10 UTM

    Por cada carrera (modalidad a distancia) 15 UTM

    Adicional por revisión de material de

    autoaprendizaje, por asignatura. 3 UTM

  8. Revisión de programas especiales de estudios presentados para su aprobación por Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales:

    Por cada carrera. 10 UTM

    Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 UTM

    Análisis de materiales de autoaprendizaje,

    por módulo. 3 UTM

  9. Análisis de modificaciones a carreras

    y/o a títulos aprobados para Centros de

    Formación Técnica y a carreras técnicas

    y carreras liberadas de entidad examinadora

    en Institutos Profesionales. 6 UTM

    En caso de adecuaciones menores al

    currículum de los Centros de Formación Técnica

    (entendiendo por tales los traslados de

    asignaturas de un nivel a otro, los

    ajustes en los contenidos programáticos,

    eliminación o...

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