Decreto 530 EXENTO - FIJA ARANCELES POR SERVICIOS QUE INDICA DURANTE EL AÑO 2011 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456708994

Decreto 530 EXENTO - FIJA ARANCELES POR SERVICIOS QUE INDICA DURANTE EL AÑO 2011

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Febrero de 2011

FIJA ARANCELES POR SERVICIOS QUE INDICA DURANTE EL AÑO 2011

Núm. 530 exento.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; ley Nº 20.129; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; decretos leyes Nºs 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, para el año 2011, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:

    Universidades 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica 20 U.T.M.

  2. Solicitud de plena autonomía de Centros de

    Formación Técnica, creados en virtud del DFL Nº

    24, de 1981 5 a 15 U.T.M.

    Adicional por cada sede regional

    verificada 5 a 8 U.T.M.

    Con un tope de 40 U.T.M.

  3. Solicitud de plena autonomía de Institutos

    Profesionales 10 U.T.M.

  4. Autorización de apertura de sedes:

    Institutos Profesionales 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica 15 U.T.M.

    Locales de Centros de Formación Técnica 5 U.T.M.

  5. Proceso de verificación anual de carreras diseñadas en

    módulos por competencias laborales acogidas a la ley Nº

    19.518 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que

    dicten los Centros de Formación Técnica:

  6. 1. Visita de verificación por carrera modularizado y

    sede 3 a 20 U.T.M.

  7. Visita de supervisión anual de los Centros de Formación

    Técnica regidos por el DFL Nº 24, de 1981,

    por sede: 3 a 20 U.T.M.

  8. Revisión de planes y programas de estudios presentados

    para su aprobación por los Centros de Formación Técnica

    reconocidos y para las carreras técnicas y liberadas de

    entidad examinadora en Institutos Profesionales reconocidos:

    Por cada carrera 10 U.T.M.

    Por cada carrera (modalidad a distancia) 15 U.T.M.

    Adicional por revisión de material de autoaprendizaje,

    por asignatura 3 U.T.M.

  9. Revisión de programas especiales de estudios presentados

    para su aprobación por Centros de Formación Técnica e

    Institutos Profesionales:

    Por cada carrera 10 U.T.M.

    Por cada carrera (modalidad a distancia) 15 U.T.M.

    Análisis de materiales de autoaprendizaje,

    por módulo 3 U.T.M.

  10. Análisis de modificaciones a carreras y/o a títulos

    aprobados para Centros de Formación Técnica y a carreras

    técnicas y carreras...

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