Decreto 530 EXENTO - FIJA ARANCELES POR SERVICIOS QUE INDICA DURANTE EL AÑO 2011
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Febrero de 2011 |
FIJA ARANCELES POR SERVICIOS QUE INDICA DURANTE EL AÑO 2011
Núm. 530 exento.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; ley Nº 20.129; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; decretos leyes Nºs 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjase, para el año 2011, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:
Universidades 20 U.T.M.
Institutos Profesionales 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica 20 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de Centros de
Formación Técnica, creados en virtud del DFL Nº
24, de 1981 5 a 15 U.T.M.
Adicional por cada sede regional
verificada 5 a 8 U.T.M.
Con un tope de 40 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de Institutos
Profesionales 10 U.T.M.
-
Autorización de apertura de sedes:
Institutos Profesionales 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica 15 U.T.M.
Locales de Centros de Formación Técnica 5 U.T.M.
-
Proceso de verificación anual de carreras diseñadas en
módulos por competencias laborales acogidas a la ley Nº
19.518 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que
dicten los Centros de Formación Técnica:
-
1. Visita de verificación por carrera modularizado y
sede 3 a 20 U.T.M.
-
Visita de supervisión anual de los Centros de Formación
Técnica regidos por el DFL Nº 24, de 1981,
por sede: 3 a 20 U.T.M.
-
Revisión de planes y programas de estudios presentados
para su aprobación por los Centros de Formación Técnica
reconocidos y para las carreras técnicas y liberadas de
entidad examinadora en Institutos Profesionales reconocidos:
Por cada carrera 10 U.T.M.
Por cada carrera (modalidad a distancia) 15 U.T.M.
Adicional por revisión de material de autoaprendizaje,
por asignatura 3 U.T.M.
-
Revisión de programas especiales de estudios presentados
para su aprobación por Centros de Formación Técnica e
Institutos Profesionales:
Por cada carrera 10 U.T.M.
Por cada carrera (modalidad a distancia) 15 U.T.M.
Análisis de materiales de autoaprendizaje,
por módulo 3 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones a carreras y/o a títulos
aprobados para Centros de Formación Técnica y a carreras
técnicas y carreras...
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