Decreto 523 EXENTO - ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE DERECHO ESPECIFICO QUE SEÑALA
Núm. 523 exento.- Santiago, 18 de julio de 2005.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar desde el 1 de agosto de 2005 y hasta el 31 de agosto de 2005,
Decreto:
Establécese a contar del 1 de agosto de 2005 y hasta el 31 de agosto de 2005, un derecho específico como se señala en el artículo siguiente, a la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada.
1701.9990 Los demás.
El derecho específico a que se refiere el artículo anterior, se aplicará según la siguiente tabla:
Tipo de Azúcar US$/Kg.
Azúcar cruda: 0,113
Azúcar refinada grados 1 y 2: 0,025
Azúcar refinada grados 3 y 4 y
subestándares: 0,078
Los derechos que resulten de la aplicación del derecho específico establecido en el presente decreto, sumado al derecho ad valórem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el...
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