Decreto 1775 EXENTO - MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, QUE ESTABLECEN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS QUE INDICA, QUE ESTABLECEN ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN
Núm. 1.775 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 729 de 1997, N° 473 de 1998, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 75 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD N° 05/09 de fecha 26 de agosto de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Director Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430000909 de fecha 6 de enero de 2009; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que los decretos supremos N° 729 de 1997 y N° 473 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron respectivamente las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Coliumo sector A y Coliumo sector B, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que asimismo, el decreto exento N° 75 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Rari, El Tope, y Litril, todas de la VIII Región, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área,
Decreto:
Modifícase el artículo 1° numeral 2) del decreto supremo N° 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Coliumo, sector A, en la VIII...
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